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TSJ

AS/0213/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 213

Sucre, 27/06/2012

Expediente: 142/2012-S

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 33-34, interpuesto por Cristhian Cámara Arratia, Director Regional del Transporte Aéreo Militar (TAM) Regional Trinidad, contra el Auto de Vista Nº 11/2012 de 16 de febrero de 2012 (fs. 30-31), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social seguido por Fanny Moreno Sotelo contra la institución que representa el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 38, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió el Auto Interlocutorio Nº 252/2011 de 4 de noviembre de 2011 (fs. 14), declarando improbada la excepción opuesta a fs. 19 a 20 y vta. de obrados, debiendo continuarse con el trámite de la causa, en sujeción al artículo 137 y siguientes de la Ley adjetiva de la materia.

En grado de apelación formulada por el representante de la institución demandada (fs. 19-20), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 11/2012 de 16 de febrero de 2012 (fs. 30-31), declaró improcedente el recurso interpuesto por el representante de la institución demandada, confirmando en consecuencia el Auto de fs. 14 del cuadernillo de apelación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 33-34, interpuesto por Cristhian Cámara Arratia, en representación del Transporte Aéreo Militar (TAM) Regional Trinidad, manifestando que se vulneró el artículo 1 de la Ley General del Trabajo, concordante con el artículo 1 de su Decreto Reglamentario, artículos 1, 12, 26 y 152. 2 de la anterior Ley de Organización Judicial, artículos 12 y 73 de la nueva Ley del Órgano Judicial, concordante con el artículo 43. b) del Código Procesal del Trabajo, porque no se consideró la situación de la demandante, puesto que no se encuentra sujeta a lo establecido por la Ley General del Trabajo al ser dependiente de la Fuerza Aérea Boliviana, resultando ser empleada pública, incurriendo de esta manera en error de hecho y de derecho, tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem, puntualizando que en la excepción de incompetencia se ha señalado la confesión realizada por la propia actora en su demanda, pues ella misma confesó que prestaba sus servicios en Trasporte Aéreo Militar, reconociendo su situación de funcionaria pública, aspecto que debió ser valorado por al Tribunal ad quem a momento de emitir el Auto de Vista recurrido, señalando que el Juez a quo no tiene competencia para conocer la presente causa.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido, disponiendo en lo principal la declaratoria de incompetencia del Juez a quo en el conocimiento de la presente causa.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, estableciéndose lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral / Competencia
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2012AS/0213/2012Fuente oficial