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TSJ

AS/0213/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 213

Sucre, 26/04/2013

Expediente: 19/2013-S

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 320-321, interpuesto por Federico Alfonso Martínez Camacho Ávila, contra el Auto de Vista Nº 074/2012 de 16 de mayo de 2012, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social por pago de derechos laborales y beneficios sociales instaurado por Laura Carola Méndez Cortez contra el recurrente; sin respuesta de la parte contraria; el Auto que concedió el recurso de fs. 324; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de octubre de 2009, cursante a fs. 275-279, que declaró probada en parte la demanda de fs. 4-5, ordenando al demandado pagar a la demandante, conforme al detalle siguiente: $us. 75.- por vacación, $us. 20.- por saldo de salario de último mes y Bs. 3.603.45.- por concepto de bono de antigüedad correspondiendo a la gestión 2006, 2007 y 2008 y 5 subsidios prenatales.

Contra dicha resolución a fs. 287-288 de obrados, la demandante planteó recurso de apelación; mediante Auto de Vista Nº 074/2012 de 16 de mayo de 2012 (fs. 302-303), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó en parte la Sentencia apelada y declaró probada en parte la demanda, sin costas por la revocatoria; incorporando los conceptos de aguinaldo por 7 meses y 23 días, desahucio e indemnización por el tiempo de servicios, haciendo un total a cancelar de $us. 1.284,16.- y Bs. 3.603,45.-, conforme al detalle que cursa a fs. 303 de obrados.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 320-321, interpuesto por la parte demandada, que en lo fundamental de su contenido denuncia:

A.- Violación e interpretación errónea de los artículos 16. g) de la Ley General del Trabajo y 9. g) del Código Procesal del Trabajo, bajo el razonamiento que no hay lugar al desahucio ni indemnización, cuando el trabajador incurra en abuso de confianza, robo o hurto, situación que estaría demostrada con la querella penal y la sentencia condenatoria que acompañó al recurso de casación, por la cual se evidenciaría que se condena a la actora Laura Méndez por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza. En ese mismo sentido, refiere que la normativa aludida no exige sentencia ejecutoriada de un proceso penal, como señaló erróneamente el Auto de Vista recurrido, puesto que el proceso laboral es breve y no da opción a una defensa amplia a la parte patronal; señaló que la norma citada es procesal y de orden público.

B.- Error de hecho y de derecho en el Auto de Vista en la apreciación de la prueba realizada por el Juez a quo, que le dio la correcta interpretación y apreciación; en ese sentido probando ese error señaló que se acompaña la querella y la sentencia condenatoria a tres años de cárcel; pidió se case el Auto de Vista y se mantenga firme la correcta Sentencia del Juez a quo.

C.- Que la actora nunca comunicó su embarazo, por ello no sabían del mismo, conforme se habría demostrado en el proceso, señalando que la parte demandada se enteró cuando la trabajadora se habría auto despedido con sus delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.

Concluyó solicitando se case el Auto de Vista y se mantenga subsistente la correcta Sentencia.

CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación, planteado y los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:

Que si bien el recurso de casación interpuesto señala que el mismo es presentado tanto en la forma como en el fondo, revisado minuciosamente se evidencia que toda la argumentación está referida a la casación propiamente dicha; es decir, la casación en el fondo, correspondiendo resolver el recurso en ese sentido, conforme al análisis siguiente:

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Criterio

“…en virtud a la presunción de inocencia que se encuentra regulado y garantizado por los artículos 115. II y 116. I de la Constitución Política del Estado, que al efecto dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…” y “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”; y también por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) - comprendida dentro del bloque de Constitucionalidad prevista en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, cuyo artículo 8. 2, establece que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…”; se desprende que el ad quem en apego a esta normativa, advirtiendo que el a quo no compulso debidamente los antecedentes, decidió revocar en parte la Sentencia, señalando que “de conformidad a las normas penales y sobre todo a la Constitución Política del Estado sólo una sentencia ejecutoriada dictada en juicio penal contradictorio, puede establecer la comisión de un hecho delictivo y señalar al autor o autores del mismo’, aspecto razonable y adecuadamente considerado por el Tribunal ad quem, disponiendo en consecuencia el pago de desahucio, indemnización y aguinaldo. Por lo manifestado, se establece que no es evidente la acusación del recurrente, en sentido de haberse probado en definitiva el abuso de confianza, robo o hurto; pues conforme se fundamentó, si bien el abuso de confianza constituye causal de despido con pérdida de beneficios sociales, salvo los quinquenios consolidados, conforme se tiene del artículo 9. g) del Reglamento de la Ley General del Trabajo; no es menos evidente que al constituir un tipo penal previsto por el Código Penal en su artículo 346, en cumplimiento a las garantías constitucionales expuestas, para su aplicación se requiere Sentencia penal debidamente ejecutoriada; situación que, al no haber sido demostrado en juicio, hace correcta la determinación del ad quem, considerando además que por disposición del artículo 48. II y III de la Constitución Política del Estado, las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de ‘protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; y que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos’”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2013AS/0213/2013Fuente oficial