Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 213/2014
Sucre: 09 de mayo 2014
Expediente : CB-14-14-S
Partes : Neptaly Argote Claros. c/ Filiberto Humberto Argote Céspedes, Roberta
Elsa Argote Claros, Lucio Argote Céspedes, Rosa Bascopé Vda. de Argote,
Edith Argote Bascopé, Noel Argote Bascopé, Jaime Argote Bascopé, Mery
Argote Bascopé, Lenny Argote Bascopé, Nancy Argote Bascopé, Edgar
Argote Bascopé, Sonia Argote Bascopé, Guillermina Miriam Argote
Claros, Eddy Argote Claros, Blanca Argote Claros, Beatriz Argote Claros.
Proceso : División y Partición.
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Neptaly Argote Claros de fs. 1614 a 1616 vlta., contra el Auto de Vista de 09 de julio de 2013 de fs. 1605 a 1607 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de División y Partición seguido por Neptaly Argote Claros contra Filiberto Humberto Argote Céspedes y Otros; contestación de fs. 1634 a 1636; concesión de fs. 1656, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronunció Sentencia de 29 de noviembre de 2010 cursante de fs. 1223 a 1231 vlta., declarando PROBADA en parte la demanda de 21 de noviembre de 2001 (fs. 14-16) y su ampliación de demanda de 5 de marzo de 2002, con el detalle expresado a su continuación. PROBADAS en parte las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y falsedad, opuesta contra la demanda mediante memoriales de fs. 111-112 y 456, IMPROBADAS las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia, ilegitimidad y falta de acción y derecho, opuesta por los demandados de fojas 11-112 y 456. En cuanto a otros bienes no se habría acreditado su existencia.
Contra la referida sentencia, Edgar Argote Bascopé por memorial de fs. 1243 a 1248, Noel Argote Bascopé y Jaime Argote Bascopé por memorial de fs. 1251 a 1254 vlta., Neptaly Argote Claros por memorial de fs. 1378 a 1379, interpusieron recurso de apelación, así como por memorial de fs. 1369 Rosa Bascopé Coca Vda. de Argote se adhirió al recurso de apelación interpuestas por Edgar, Noel Jaime José Argote Bascopé.
En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista cursante a 1605-1607 vlta., por el que ANULA obrados hasta fs. 704 inclusive – señalando que- y previa regularización del proceso conforme a los fundamentos de la presente resolución, prosiga con la tramitación de la causa conforme a derecho.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de Neptaly Argote Claros, que se analiza.
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