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TSJ

AS/0213/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 213/2015-L.

Sucre, 13 de agosto de 2015.

Expediente: LP. 639/2010.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 280 a 281, interpuesto por MONGOS S.R.L., representado por Ronald F. Saucedo Arzabe y, el recurso de casación de fs. 285 a 287, interpuesto por Justino Reynaldo Cerezo Ramos, contra el Auto de Vista Nº 159/10 de 10 de agosto de 2010 de fs. 276 a 277, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Justino Reynaldo Cerezo Ramos contra el Restaurante MONGOS SRL, la respuesta de fs. 285 a 287, el auto de fs. 292 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 127/2009, de 4 de diciembre de 2009 de fs. 254 a 261, declarando probada en parte la demanda de fs. 1, debiendo en consecuencia el Restaurante MONGOS S.R.L., cancelar al actor la suma de Bs. 41.736,17.- (Cuarenta y un mil setecientos treinta y seis 17/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, recargo nocturno y multa del 30%, estos conceptos deben ser actualizados en ejecución de fallos conforme lo dispuesto en el D.S. 28699.

En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs. 264 a 265, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 159/10 de 10 de agosto de 2010 de fs. 276 a 277, revoca en parte la Sentencia Nº 127/2009 de fecha 04 de diciembre de 2009, cursante a fs. 254 a 261, y dispone que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 24.615,6.- (Veinticuatro mil seiscientos quince 60/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo 5 meses y 14 días, vacaciones, bono de antigüedad y multa del 30%.

Contra el Auto de Vista Nº 159/10 de 10 de agosto de 2010 de fs. 276 a 277, el Restaurante MONGOS SRL representado por Ronald F. Saucedo Arzabe, interpone recurso de casación de fs. 280 a 281, y el demandante Justino Reynaldo Cerezo Ramos también interpone recurso de casación en el fondo de fs. 285 a 287, los mismos que indican lo siguiente:

En el primer recurso de casación de fs. 280 a 281, de la parte empleadora, denuncia:

Acusó que el tribunal ad quem, no consideró que la empresa acompañó en calidad de prueba literal demostrando que al demandante se le llamo la atención por reiteradas faltas al reglamento interno, la misma que fue comunicado al Ministerio de Trabajo, siendo esta la causal justificada de despido y no así la licencia de un día que solicito, también acreditó que el actor faltó por más de seis días consecutivos, hechos que no fueron valorados por el tribunal de alzada.

Señala que el auto de vista impugnado hace constar como sueldo promedio indemnizable la suma de Bs. 2.341.-, tal como estableció el Ministerio de Trabajo, monto en el que está de acuerdo, que la relación laboral con el demandante siempre fue cumplida, quien trabajó más de tres años y cuando hubo determinación de incremento así se lo hizo, que al igual que este concepto no le corresponde el recargo nocturno, por la propia naturaleza del contrato, y por la existencia de pagos comprobados, para el mismo como para las horas extras.

Con referencia a la multa acusó que se demostró que el actor se negó a recibir el pago de sus derechos sociales, en consecuencia no se puede imponer un aspecto gravoso a la empresa sin que esta tenga responsabilidad y que por la prueba aportada la misma que no fue valorada real y objetivamente. Y al estar la empresa siempre con la voluntad de cancelar los derechos laborales del demandante no corresponde el bono de antigüedad, recargos nocturnos, horas extras, primas ni multas.

Concluyó solicitando se conceda el recurso de nulidad y pide incongruentemente que previa la revisión y compulsa de antecedentes “CASARA EN PARTE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO”

Segundo recurso de casación de fs. 285 a 287

Acusó que el auto de vista priva al demandante del pago de recargo nocturno, sin considerar el art. 46 de la LGT, ya que en el caso de autos se ingresaba a horas 19:00 p.m. y salía del trabajo a horas 04:00 a.m., todos los días de la semana, por lo que trabajaba 9 horas por noche, sin que haya pagado horas extraordinarias de dos horas por noche, como tampoco cancela el recargo nocturno del 25% conforme el art. 55 de la LGT., que entre otras determinaciones dispone las horas extras y los días feriados se pagara con el 100 % de recargo y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25% a 50%, aspecto que no fue considerado por el tribunal ad quem, debido a que la faena nocturna es más sacrificado que el diurno, ya que produce mayor desgaste físico, comprometiendo incluso la salud al inhalar humo del cigarrillo, que al privar el pago de recargo nocturno y horas extras se infringió el art. 48 de la CPE, art. 4, 46 y 55 de la LGT.

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Criterio

“…con relación al bono de antigüedad se debe dejar claramente establecido que la antigüedad laboral está definida como el conjunto de derechos y beneficios que el trabajador tiene en la medida de la prestación cronológica de sus servicios en relación con determinado empleador, cuya permanencia y continuidad se establece a partir del instante en que el obrero comienza a prestar de manera efectiva el servicio. En ese sentido, el recurrente al no haber demostrado el pago del mismo conforme establece el principio de inversión de la carga de prueba…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Bonos / Bono de Antigüedad / CómputoDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / InjustificadoDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / ProcedeDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pago
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0213/2015-LFuente oficial