Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 213/2015-RA
Sucre, 31 de marzo de 2015
Expediente : Santa Cruz 19/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Gregorio Zambrana Rojas
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 325 a 328, Gregorio Zambrana Rojas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30 de 22 de diciembre de 2014, de fs. 318 a 322 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas en Grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 55 con relación al art. 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 14/2014 de 14 de agosto (fs. 280 a 287), el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Gregorio Zambrana Rojas, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas en Grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 55 con relación al art. 76 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años de presidio.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 294 a 303 vta.), resuelto por el Auto de Vista 30 de 22 de diciembre de 2014 (fs. 318 a 322 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso.
c) El 27 de enero de 2015 (fs. 324), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista referido y el 3 de febrero del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, situación que constituye a la vez una incongruencia omisiva y la correspondiente violación de los arts. 398, 124, 370 inc. 5), 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), como defecto absoluto; por cuanto en su apelación restringida fundamentó ampliamente los defectos de la Sentencia previstos en los arts. 370 incs. 1), 4) y 5) del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada, se limitó a señalar de manera muy subjetiva que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada ya que contiene la relación del hecho histórico y fáctico; y realizó un análisis in extenso respecto a la actividad desarrollada en juicio, realizando una especie de deducción de los elementos de pruebas desarrollados, sin otorgar respuesta clara y específica sobre los puntos denunciados en la apelación restringida, vulnerando así su derecho a la defensa, al debido proceso y de recurrir.
En la misma línea de denuncia, señala que el Auto de Vista incurrió en una serie de errores procedimentales y que apartándose de las reglas de congruencia que debe existir entre los puntos de la apelación y la resolución que se espera, se fundamentó en criterios doctrinarios del delito de complicidad en general y no en los aspectos que fueron motivos de la apelación restringida, constituyéndose en defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Situación que, además, de afectar el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, resulta ser contradictoria a lo establecido en los Autos Supremos 73/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215 de 28 de junio de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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