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TSJ

AS/0213/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 213/2015.

Sucre, 23 de julio de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.26/2015.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 68, interpuesto por la empresa Pieles Bolivianas S.R.L. (PIELBO S.R.L.), representada por su Gerente General Cesar Augusto Fiorilo Antezana, impugnando el Auto de Vista Nº 021/2014 de 31 de enero, cursante de fs. 63 a 65, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social, seguido por la Caja Nacional de Salud (CNS), contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 73 a 74, el auto de fs. 75 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, la Juez de Trabajo y Seguridad Social del municipio de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto Motivado el 28 de septiembre de 2011, cursante de fs. 46 a 47, declarando probada la demanda de fs. 6 a 7 y vigente el auto de solvendo de fs. 8, e improbadas las excepciones de pago, extinción de la acción por conciliación y cosa juzgada, conminando a la empresa demandada, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la mencionada resolución, cancele la suma total de la Nota de Cargo Nº 234-044/2011 de fs. 4, con costas, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se proceda a su reactualización.

Contra el auto motivado, la empresa demandada formuló recurso de apelación de fs. 50 a 51, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 021/2014 de 31 de enero, cursante de fs. 63 a 65, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó el auto motivado apelado, con costas.

El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 68, interpuesto la empresa PIELBO S.R.L., expresando en síntesis los siguientes argumentos:

Alega error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, toda vez que el tribunal ad quem, tenía la obligación de apreciar las pruebas conforme al valor que otorgan a las mismas, las disposiciones legales en vigencia, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), omitiendo en consecuencia su observación; en ese entendido, no valoró el Convenio de Plan de Pagos firmado entre PIELBO S.R.L. y la CNS, mismo que cumple con todas la exigencias solicitadas por las autoridades de la entidad demandante. Tampoco valoró la excepción de extinción por conciliación y cosa juzgada interpuesta por la empresa que representa, vulnerando así, el derecho reconocido por el art. 945 del Código Civil (CC), pues, el convenio de plan de pagos resulta ser una transacción entre partes, de acuerdo a la normativa señalada.

Por lo expuesto, y ratificando la existencia de error en la valoración de la prueba, solicita se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.

A su vez, la CNS, a través de su representante, respondió en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 73 a 74, solicitando que se declare infundado el recurso de casación.

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Criterio

"... no puede el representante de la empresa recurrente, alegar error de hecho y de derecho en la valoración de prueba sin fundamentos de orden legal ni elementos probatorios que acrediten tal extremo, porque no es suficiente la simple denuncia de existencia de error, pues el hecho de que el resultado llegue a ser adverso a una de las partes, no es óbice suficiente para alegar que se hizo una mala interpretación de la prueba..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursivaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2015AS/0213/2015Fuente oficial