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TSJReiteradora

AS/0213/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Dominical

El recurrente arguye que, sin mayor lógica ni fundamentación, el auto de vista impugnado determinó que no fueron cancelados los días domingos no trabajados y que en consecuencia, no encontró agravio que enmendar, citando al respecto parte del referido auto de vista.

Proceso
Derechos Laborales
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 213/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CH. 475/2019

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 184 a 186, deducido por Gerónimo Díaz Quevedo, en representación legal de la Planta Industrializadora de Leche Chuquisaca S.A. (PIL Chuquisaca), dentro del proceso social por pago de subsidios, primas, salarios dominicales, transporte nocturno y quinquenio, seguido por Sandro Calvimontes Zelaya contra la empresa recurrente, el auto de concesión del recurso de fojas 188, el Auto N° 484/2019-A de 28 de noviembre que admitió el recurso (fojas 194 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 12/2019 de 4 de abril (fojas 157 a 161 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 10 a 12 y vuelta; es decir, que no fueron probados los conceptos correspondientes a primas por las gestiones 2009 a 2016, bono de transporte nocturno y segundo quinquenio (27/03/2014 – 26/03/2019).

Dispuso que en consecuencia, PIL Chuquisaca, a través de su representante legal, deberá hacer efectivo el pago a favor del actor, de los conceptos y montos correspondientes al detalle siguiente:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.967,55

Tiempo de trabajo: 10 años

Quinquenio y multa (2009-2014): Bs. 38.789,05

Bono dominical (2009-2018): Bs. 48.892,55

Asignaciones familiares. 2 hijas.

(Prenatal, natalidad y lactancia): Bs. 44.815,00

Primas: Bs. 448,48

TOTAL Bs. 132.945,08

Finalmente ordenó que el monto determinado deberá ser actualizado en ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 713/2019 de 24 de septiembre (fojas 179 a 181), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 12/2019 de 4 de abril (fojas 157 a 161 y vuelta). Sin costas por tratarse de apelación doble.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Gerónimo Díaz Quevedo, en representación legal la Planta Industrializadora de Leche Chuquisaca S.A. (PIL Chuquisaca), interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 184 a 186, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1. Que, sin mayor lógica ni fundamentación, el auto de vista impugnado determinó que no fueron cancelados los días domingos no trabajados y que en consecuencia, no encontró agravio que enmendar, citando al respecto parte del referido auto de vista.

A continuación, transcribió segmentos de los Autos Supremos Nº 239/2015 de 29 de julio y Nº 070/2013 de 7 de marzo, alegando que cuando al trabajador se le paga un sueldo por 30 días, éste incluye el domingo no trabajado.

Citó en relación con la elaboración de planillas y pago por domingos no trabajados, el Decreto Supremo Nº 29010; que para el caso de domingos efectivamente trabajados, debe elaborarse una planilla separada; que habiendo PIL Chuquisaca cumplido con el pago de los salarios mensuales de acuerdo a norma, no corresponde el reintegro demandado.

En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso de casación, deliberando en el fondo, case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 184 a 186, deducido por Gerónimo Díaz Quevedo, en representación legal de PIL Chuquisaca, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Máxima

SALARIO DOMINICAL/ Esta consignado en las planillas y papeletas de pago, diferenciado del haber básico y de otros ingresos correspondientes en la misma.

Datos del proceso

Proceso
Derechos Laborales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Autos Supremos Nº 239/2015 de 29 de julio y Autos Supremos Nº 070/2013 de 7 de marzo.

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