Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 213/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 99/2021.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 896 a 899 vta., interpuesto por Elvis Álvaro Siles Mojica, contra el Auto de Vista Nº 74 de 29 de octubre de 2020, cursante de fs. 889 a 893 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reincorporación Laboral, que sigue Elvis Álvaro Siles Mojica, contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el Recurso de Casación en el fondo, de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, cursante de fs. 907 a 916 vta., el Auto de fs. 943 y vta., que concedió los recursos, el Auto Nº 99/2021-A, de 18 de febrero, de fs. 951 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 25 de 21 de mayo de 2019, de fs. 794 a 797, declarando IMPROBADA la demanda de Reincorporación Laboral, por haberse probado que, el trabajador Elvis Álvaro Siles Mojica, no fue despedido intempestivamente.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Elvis Álvaro Siles Mojica, cursante de fs. 799 a 803, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contencioso Administrativa y Tributaria Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 74, de 29 de octubre de 2020, cursante de fs. 889 a 893 vta., revocó totalmente la sentencia impugnada, cursante de fs. 794 a 797, declarando probada en parte la demanda, ordenándose la reincorporación del trabajador a su fuente de trabajo, en un cargo similar del que fue despedido, sin pago de sueldos devengados.
I.2 Motivos de los recursos de casación
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