Volver a sentencias
TSJ

AS/0214/2002

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 214 Sucre 29 de mayo de 2002

DISTRITO:Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Joacir Marcos Rojas Salamanca y

otros, tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jaime Ulunque Lazo a fs. 530-533, por Jamil Jaime Ulunque Castro a fs. 541-554 vlta. y por Joacir Marcos Rojas Salamanca a fs. 557-558, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de octubre de 2000 de fs. 521-524, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 579-580; y

CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fs. 521-524, mediante el cual confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba de fs. 418-422, que declara a los procesados Jaime Ulunque Lazo, Jamil Jaime Ulunque Castro y Joacir Marcos Rojas Salamanca, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de once años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad, más el pago individual de 500 bolivianos por 500 días multa a razón de un boliviano por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Asimismo, con referencias a las tercerías de dominio excluyente planteadas por Vicente Ferrel Antezana y Celia Vásquez de Antezana (fs. 146) e Isabel Martha Castro Rejas (fs. 164 - 66), encontrándose plenamente acreditados con las correspondientes escrituras que son anteriores al hecho que se juzga, cumpliendo lo dispuesto por el art. 358 del Cód. de Pdto. Civ., corresponde declarar probadas. En relación al vehículo incautado marca Toyota Carina, placa PP-1341, (fs. 18) se ordena su confiscación definitiva a favor del CONALTID, en función del art. 71 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988.

CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio recurre de casación el procesado Jaime Ulunque Lazo a fs. 530-533, acusando infracción directa del art. 48 de la Ley 1008, error en la valoración de la prueba que discurre en la violación de los arts. 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Penal y de los arts. 13, 14 y 20 del Código Penal, al condenarlo sin evidencia de su participación en el delito atribuido; por lo que pide se aplique en su favor lo dispuesto en el art. 244-1º) del Código de Procedimiento Penal, o en su defecto se anule obrados hasta que se disponga se completen las diligencias de policía judicial. Por su parte, el procesado Jamil Jaime Ulunque Castro, en el recurso de casación venido a fs. 541-554 vlta., denuncia la infracción del art. 48 de la Ley 1008, en razón de haberse encontrado en otro lugar en la hora en que se perpetró el delito imputado. Asimismo, señala que el co-procesado Joacir Marcos Rojas Salamanca trató de involucrarlo con mentiras, versión desvirtuada con el programa de egreso de bachilleres en que el nombre de aquél no figura; manifiesta que su único delito fue cumplir una orden de su padre de conducir la movilidad de Rojas que estaba en poder de su padre, desde su domicilio sito en Avenida Avaroa hasta la Plaza Hernando Siles, circunstancia en la que fue detenido, y que no es evidente que trató de huir del lugar. Por todo ello, acusa también la infracción de los arts. 13, 14 y 20 del Código Penal y los arts. 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal, por cuyo motivo pide se aplique en su favor el art. 244-1º) del mentado Procedimiento Penal o, en su defecto se aplique la parte in fine del art. 75 de la L. Nº 1008.

Finalmente, el procesado Joacir Marcos Rojas Salamanca en el recurso de casación interpuesto a fs. 557-558, denuncia la infracción del art. 48 de la L. Nº 1008, por impropia e ilegal calificación de los hechos, puesto que al no haberse consumado el delito de tráfico su conducta se interpreta como complicidad en la tentativa de tráfico, previsto en el art. 8º del Código Penal con relación a los arts. 76 y 48 de la Ley especial antes referida; por lo que pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO: Que del prolijo estudio de los datos del proceso, se establece que los Tribunales inferiores al emitir sus fallos con los fundamentos contenidos en los mismos, han formado convicción plena de la conducta antijurídica y dolosa de los incriminados, Javier Ulunque Lazo, Jamil Jaime Ulunque Castro y Joacir Marcos Rojas Salamanca, quienes desafiando la seguridad y control de los órganos del Estado y luego de cumplir tareas propias del giro ilegal de drogas, fueron sorprendidos en posesión de 11.975 gramos de clorhidrato de cocaína, que por su alto grado de pureza estaba destinada al tráfico internacional, accionar que configura el delito incurso en el art. 48 de la L. Nº 1008 en relación al art. 33 inc. m) de la indicada Ley especial, tenida cuenta que durante el debate no han producido prueba idónea y eficaz que esté dirigida a desvirtuar o bien enervar la acusatoria ofrecida por el Ministerio Público.

Que de acuerdo a la previsión contenida en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, "La base del juicio penal es la comprobación, conforme a derecho, de la existencia de alguna acción u omisión punible. Se tendrá por comprobado el cuerpo del delito, cuando por cualquier medio legal se acrediten los elementos constitutivos del tipo, según lo describe la ley penal". En el caso de autos, está plenamente justificado el cuerpo del delito, en el acta de incautación y pesaje de fs. 13 y análisis de laboratorio de fs. 15 y 17 de obrados; elementos por demás suficientes que condujeron a los Tribunales de grado a calificar adecuadamente la conducta de los encausados en el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la L. Nº 1008, sin que hayan incurrido en ninguna infracción de leyes que se denuncian en los recursos de casación, pues por el contrario la existencia de prueba plena a generado la aplicación correcta de los arts. 133, 134, 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Joacir Marcos Rojas Salamanca y
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2002AS/0214/2002Fuente oficial