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TSJ

AS/0214/2005

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre resolución de contrato
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 214 Sucre, 06 de Diciembre de 2005

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre resolución de contrato

PARTES : Bartolomé Erland Rodríguez Álvarez c/ Fabricio Ludwing Braner Ibáñez

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 280 por Bartolomé Erland Rodríguez Álvarez, contra el auto de vista de 6 de junio de 2003 de fs. 275 a 276, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por el recurrente contra Fabricio Ludwing Braner Ibáñez, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada por el Juez 2º de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, de fs. 254 a 257 y que declara improbada la demanda de fs. 10 a 11 y probada la excepción perentoria de prescripción e improbada la demanda reconvencional de fs. 17 a 19.

Contra la resolución de vista, el demandante Bartolomé Erland Rodríguez Álvarez interpone recurso de casación en el fondo y acusa aplicación errónea e indebida de la norma prevista en el art. 635 del Código Civil, señalando que el auto de vista sostiene que el derecho a demandar la resolución de un contrato de venta por falta de pago del precio prescribe a los seis meses contados de la suscripción del contrato, concepto donde radica la interpretación errónea y aplicación indebida de la precitada norma que no es aplicable al caso que nos ocupa porque esta norma se encuentra entre las "obligaciones del vendedor" y su demanda está fundada en el art. 639 del Código Civil que se encuentra entre las "obligaciones del comprador".

Señala que es evidente que el comprador tiene un plazo de hasta seis meses para demandar a su vendedor que responda por la evicción de la cosa vendida, pero si se trata de la acción de resolución de contrato por falta de pago del precio esa acción tiene una prescripción ordinaria o común y nunca una prescripción menor como lo ha interpretado el auto recurrido, por lo que pide se case el auto de vista y se declare probada su demanda.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencian los siguientes extremos:

Que, Bartolomé Erland Rodríguez Álvarez a fs. 10 a 11, en fecha 10 de julio de 2000, demanda resolución de contrato de compraventa de fecha 29 de enero de 1998, inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada Nº 010317752, acción que la dirige contra Fabricio Ludwing Braner Ibáñez, alegando que el año 1996 obtuvo un préstamo de dinero de FINDESA S.A.M. para la construcción de un conjunto habitacional en la U.V. 163, zona sur de la ciudad de Santa Cruz, deuda que debía ser pagada mediante el sistema de subrogación, por la cual los compradores de cada una de las viviendas construidas, se harían cargo del pago de una fracción del crédito, fracción que correspondía a una suma igual al precio del inmueble. Sostiene que la Financiera exigía para la procedencia de este tipo de operaciones de crédito, que la vivienda a ser financiada esté inscrita en Derechos Reales a nombre del comprador, que sería la persona que se haría cargo del pago del precio a través de la novación de una fracción del crédito, que por ese motivo en la escritura de compra venta se insertó la cláusula cuarta sin que en realidad haya recibido ni un solo centavo del precio. Señala que el comprador, luego de firmar el documento, no mostró ningún interés por la vivienda, ni por hacerse cargo de parte de la deuda en Findesa y desapareció dejando el trámite bancario sin concluir y sin recibir las llaves de la vivienda, tampoco recibió la minuta de transferencia ni pagó los impuestos de transferencia y prueba de ello es que cursan en poder del demandante los documentos que acompaña.

Que, el demandado a tiempo de contestar negativamente a la demanda alegando haber pagado por el inmueble la suma de Bs. 3.000.- reconviene por mejor derecho, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, así como opone también excepción perentoria de prescripción, alegando que el derecho a demandar la resolución del contrato o la disminución del precio prescribe en el término de seis meses.

Que, la cláusula cuarta contenida en el testimonio de inscripción en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada Nº 010317752 del documento de transferencia de un inmueble de 523 mts2. ubicado en la U.V. 163, zona El Mechero, de la ciudad de Santa Cruz, otorgado por Bartolomé Erland Rodríguez Álvarez a favor de Fabricio Ludwing Braner Ibáñez, consta que "el inmueble objeto de la presente transferencia, se halla gravado en una hipoteca, garantizando créditos concedidos por FINDESA S.A.M., el mismo que en la proporción que le corresponde será subrogado por el comprador del inmueble en base a un crédito que para asumir la novación parcial le será concedido por FINDESA S.A.M., y el comprador por el monto a novarse. A la cancelación de la obligación parcial novada FINDESA S.A.M., deberá extender la respectiva minuta de cancelación de hipoteca".

Cursa en obrados prueba literal de cargo que demuestra que la modalidad de transferencia a la que alude el demandante se ha efectuado, como es el testimonio de fs. 115 a 115 de igual transferencia que efectúa el Sr. Bartolomé Erland Rodríguez Álvarez a favor de Jacqueline Caldera Álvis, registrado en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada Nº 010303375 en fecha 23 de septiembre de 1997 y la consiguiente escritura pública No. 600/97 de 26 de noviembre de 1997, registrada en Derechos Reales en fecha 1º de Diciembre de 1997, en la que consta la novación parcial de obligación que celebra la financiera de Desarrollo de Santa Cruz, SAM. "FINDESA", a favor de Jacqueline Caldera Álvis, concedido por el Sr. Bartolomé Erland Rodríguez Álvarez, novación que se realiza por un monto de $us. 21.300 según consta en la cláusula segunda. Lo propio ocurre con el testimonio de fs. 132 a 133 en la que cursa la transferencia de la vivienda efectuada por el mismo demandante a favor de Erland Ignacio Campos Reimers y la correspondiente Escritura de Novación No. 5537/97 celebrada entre la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz. SAM, el Sr. Bartolomé Erland Rodríguez Álvarez y Herland Ignacio Campos Reimers que cursa de fs. 142 a 146. Igual prueba literal las encontramos de 148 hasta fs. 170 de obrados.

Cursa también a fs. 77 a 81 documentos de transferencia por los que se demuestra que el demandado Fabricio Ludwing Braner Ibáñez hubiere transferido el inmueble -cuya resolución de contrato se demanda-, a Ignacio Cossío Vilchez, quien a su vez lo transfirió a Ana Molina de Medina.

A fs. 2 de obrados, cursa la certificación fechada el 16 de octubre de 1998, expedida por el Gerente General a.i. de FINDESA S.A.M., Lic. Diego Sanabria Salmón, que acredita que el Sr. Fabricio Ludwing Braner Ibáñez no novó obligación alguna en esa situación por la adjudicación de una vivienda.

A fs. 9 cursa la certificación expedida por FINDESA S.A.M., que acredita que el Sr. Fabricio Ludwing Braner Ibáñez presentó una solicitud de crédito para hacerse cargo de $us. 24.940.- de la deuda del Señor Bartolomé Erland Rodríguez Álvarez, por la compra de una vivienda mediante el sistema de novación de deuda de dicho señor, quien ha recibido un crédito de FINDESA S.A.M. para construir viviendas en la U.V. 163.

CONSIDERANDO: Que, de la demanda, contestación y las pruebas acompañadas al proceso se evidencia que entre el demandante y el demandado se suscribió un contrato de compraventa de inmueble urbano, sito en la U.V. 163, zona El Mechero, de la ciudad de Santa Cruz, por un precio de Bs. 3.000 y además el compromiso de asumir parte de la obligación contraída por el vendedor con FINDESA S.A.M, tal cual consta en la cláusula cuarta del contrato de transferencia que cursa a fs. 3 a 4.

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Datos del proceso

Demandante
Bartolomé Erland Rodríguez Álvarez
Demandado
Fabricio Ludwing Braner Ibáñez
Proceso
Ordinario sobre resolución de contrato
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2005AS/0214/2005Fuente oficial