Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 214 Sucre, 20 de junio de 2.005.
DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - (Cumplimiento de contrato transaccional y otros).
PARTES: Armando Fortún Galindo c/ Corporación de la Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional "COFADENA"
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 394-397, interpuesto por Armando Fortún Galindo, contra el auto de vista Nº 158/03 cursante a fs. 388-389, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato transaccional, pago de deuda y reconvención sobre rescisión de contrato concluido en estado de peligro, seguido a demanda del recurrente contra la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional "COFADENA"; la concesión del recurso mediante auto de fs. 407, el dictamen fiscal de fs. 409-410, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 382/02 de fs. 227-228, por la que declaró improbadas la demanda de fs. 53-55 y la reconvención de fs. 76-78, y probada la excepción de prescripción opuesta contra la reconvención, sin costas.
En apelación deducida por el demandante a fs. 235-238, la señalada Sala Civil Primera, emitió el auto de vista Nº 158/03, por el que anuló obrados hasta fs. 55 inclusive, ordenando que el Juez a quo, imprima al proceso el trámite previsto por ley.
Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 394-397, deducido por el indicado demandante, en el que denunció lo siguiente:
1.- Fundamentando el recurso de casación en el fondo, alegó: a) La interpretación errónea del art. 118 de la L.O.J. y la aplicación indebida del art. 123 de la misma ley, puesto que el documento de fs. 1-2, fue reconocido ante Juez de Mínima Cuantía y ya no precisaba el reconocimiento judicial de firmas y rúbricas, agrega que esta medida preparatoria no llegó a su conclusión y por ello no podía aplicarse al caso presente, por tener diferente objeto y causa. b) El auto de vista recurrido contiene aspectos contradictorios, pues, el fundamento contenido en el considerando III, numeral 1, no se refiere a la causal de nulidad determinada en la parte resolutiva del fallo recurrido.
2.- Fundamentando el recurso de casación en la forma, denunció que el auto de vista fue pronunciado por un Tribunal integrado contraviniendo lo dispuesto por la L.O.J.
3.- Concluyó pidiendo se case el auto de vista, y se declare probada la demanda e improbadas la acción reconvencional y la excepción de prescripción, con costas, o alternativamente se anule el auto de vista para que se emita uno nuevo por la sala de turno.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución.
I.- En forma reiterada, éste Tribunal ha establecido en armonía con la legislación vigente, que el recurso de casación constituye un proceso nuevo de puro derecho en el que los recurrentes deben cumplir a cabalidad con la carga procesal impuesta por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., referido a que "... se debe citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error ya se trata de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos ...".
II.- En el caso presente, se tiene lo siguiente:
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