Volver a sentencias
TSJ

AS/0214/2005

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 214 Sucre, 23 de junio de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Cáceres Figueroa.

Estelionato.

***********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación de fojas 102 y vuelta interpuesto por Juan Cáceres Figueroa impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 97 y vuelta pronunciado en fecha 10 de febrero de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y el querellante Alfredo Merino Rosales contra el recurrente por el delito de estelionato, previsto en el artículo 337 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Código Procesal Penal, promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999 establece, en sus artículos 416 y 417, los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último período del artículo 416 mencionado.

Que la exigencia de invocar precedentes contradictorios es indispensable para recurrir de casación por mandato imperativo de la ley, como lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Nº 370/2002-R de 2 de abril de 2002 que establece que: "No todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria", salvo la excepcional y eventual revisión de oficio por el Supremo Tribunal que procede cuando sean evidentes violaciones flagrantes al debido proceso, defectos absolutos de procedimiento insubsanables y defectos de la sentencia, conforme disponen los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Cáceres Figueroa.
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2005AS/0214/2005Fuente oficial