Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 408/01
AUTO SUPREMO Nº 214 - Social Sucre, 08 de agosto de 2005.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Raúl Orellana Calizaya c/ Empresa de Transporte "Cáceres".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 78-79, interpuesto por Wilfor Cáceres Lamas, en representación de la Empresa de Transporte "Cáceres" , contra el Auto de Vista de fs. 74-75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Raúl Orellana Calizaya contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs. 4-4 vlta., el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronuncia Sentencia a fs. 59-60 vlta., declarando PROBADA la demanda. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial, expide el Auto de Vista de fs. 74-75, CONFIRMANDO la sentencia; fallo que originó el recurso de casación que se analiza, el cual denuncia la "manifiesta violación al Art. 397 inc. II) del Código de Procedimiento Civil", pidiendo que se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que la competencia del Tribunal de casación para conocer el fondo del recurso, sólo se abre cuando el recurrente, al interponerlo, observa el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, la parte recurrente sólo se limita -al plantear su "recurso de nulidad o casación"-, a realizar una relación del contenido tanto de la sentencia como del auto de vista recurrido, cual si estuviera reproduciendo una expresión de agravios, cuyos fundamentos sirven para resolver la alzada, más no el recurso de casación, y no observa la inexcusable obligación de citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especifica en qué consiste la infracción acusada, ya sea por error, falsedad u otra circunstancia en su aplicación, según se trate de casación en el fondo, en la forma o ambos; menos lo hace con referencia al precepto del art. 253 inc. 3), para demostrar que, en la apreciación de las pruebas, se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, patentizando en este último caso, con documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador. Circunstancias que, frente a la inexistencia de argumentos pertinentes y concluyentes, implica que esos alegatos sean insuficientes para abrir la competencia del Tribunal de casación y, por consiguiente, ingresar al examen de fondo de la cuestión debatida.
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