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TSJ

AS/0214/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 214-I Sucre 31 de mayo de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Elías Porfirio Poma Quispe y

otro. Falsedad ideológica y otro.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 349 a 351 y 356 a 357 interpuestos por Fernando Henry Rodo Baspineiro y Marcos Oscar Rodríguez Guerra, y Carlos Fiorillo Fiscal de materia, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 4 de fecha 20 de enero de 2006 de fojas 328 a 329, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otra contra Elías Porfirio Poma Quispe y Leoncio Poma Crespo, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que Fernando Henry Rodo Baspineiro y Marcos Oscar Rodríguez Guerra en representación de Gregoria Quispe Poma mediante el recurso de casación de fojas 349 a 351 impugnan el Auto de Vista Nº 4/2006, manifestando: que las pruebas literales codificadas con DP-7 y DP-8 no fueron observadas por los recurrentes, por lo que no fueron objeto de valoración por el Tribunal de Apelación, vulnerando así el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal; que tampoco observó la fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia; al respecto, invoca la Sentencia Constitucional 1668/2004 de 14 de octubre de 2004 que establece que "ante un fallo mal valorado el Tribunal dispone la anulación de la sentencia", de donde se evidencia que los recurrentes no han cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que a la letra dice: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".

CONSIDERANDO: que Carlos Fiorillo fiscal de materia interpone el recurso de casación de fojas 356 fuera del plazo señalado por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, como se demuestra con la fecha de la diligencia de notificación de fojas 330 con relación a la fecha que señala el cargo de presentación del recurso de fojas 357 vuelta; en consecuencia, dicho recurso no cumple con el requisito del plazo legal exigido, por lo que se debe declarar la inadmisibilidad del mismo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Elías Porfirio Poma Quispe y
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2006AS/0214/2006Fuente oficial