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TSJ

AS/0214/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 214 Sucre, 28 de marzo de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Percy Villavicencio Barba

Robo agravado

RELATOR: Ministro Dr. Zacarias Valeriano Rodriguez

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VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 150 a 151 vuelta interpuesto por Percy Villavicencio Barba, impugnando el Auto de Vista de fecha 27 de abril de 2006, cursante de fojas 143 a 144 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de robo agravado previsto en el artículo 332 incisos 1) y 3) del Código Penal, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de fojas 7 a 10 y cumplidas con las formalidades de ley a efecto de preparar el juicio oral público y contradictorio, se desarrolla este último ante el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz concluyendo con la dictación de la sentencia Nº 9/06, decisorio mediante el cual, declara a Percy Villavicencio Barba, autor y culpable del delito de robo agravado condenándolo a la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el centro de rehabilitación "Santa Cruz" (Palmasola).

De este decisorio, recurre el procesado, apelación restringida que es radicada en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Tribunal que mediante Auto de Vista de 27 de abril de 2006 declara improcedentes las cuestiones planteadas; en ese antecedente el recurrente formula el recurso de casación el que es admitido por Auto Supremo Nº 497/06 de fojas 161 a 162.

CONSIDERANDO: Que el recurrente interpuso su recurso con los siguientes fundamentos:

1.- Que el Auto de Vista revalorizó la prueba incumpliendo la línea doctrinal en sentido de que el Tribunal de apelación no puede descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos.

2.- Que el razonamiento inmerso en el Auto de Vista, respecto a que existiría errónea aplicación de la ley sustantiva en la sentencia, tampoco es tal, puesto que en el presente caso, no existirían los dos presupuestos para calificarse en ese sentido: cuando media desconocimiento de una norma jurídica sea en su existencia o en su validez, así como cuando hay falsa aplicación, cuando media error al calificar los hechos del proceso.

3.- Que el Auto de Vista es contrario a la "realidad" del proceso puesto que este Tribunal, no toma en cuenta en la valoración probatoria, la declaración de la víctima y que sólo da por cierto el fundamento del Ministerio Público, vulnerando de esta manera el derecho al "debido proceso" y a la "seguridad jurídica".

4- Invoca como precedentes contradictorios al fallo, los Autos Supremos Nº 258/02; Nº 523/04, Nº 103/04 y Nº 12/02.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes así como del análisis de los fundamentos del recurso, se advierte que el Auto de Vista omite realizar un análisis congruente con los motivos del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente, acudiendo a la relación de fórmulas o "muletillas". Esta actividad jurisdiccional ejercida por el Tribunal de apelación se constituye en un vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y la dispositiva, esto es sin incurrir en contradicciones, en desorden de ideas, yuxtaposición, numerativa de folios o de afirmaciones formuladas mecánicamente, o en una frondosa, enrevesada y superficial acumulación de disgresiones sin mayor relación con el caso a resolver, una resolución resulta insuficientemente motivada cuando en el caso concreto resulta superficial y/o unilateral o cuando los argumentos alegados resultan contradictorios o cuando se detectan vicios de razonamiento o de demostración (falacias o paralogismos), en todo caso la redacción debe guardar claridad explicativa, motivos por los que al existir falencia en la motivación del fallo de alzada, garantizando el derecho de la parte recurrente, corresponde dejar sin efecto el fallo recurrido.

Asimismo, advirtiendo este Tribunal que los motivos expuestos tanto en el recurso de apelación como en el de casación en el caso de Autos, son comunes a una gran parte de los recursos que llegan a conocimiento de este Tribunal, es oportuno ampliar la doctrina legal necesaria a efecto de aclarar los requisitos para la formulación de las impugnaciones referidas a la violación de las reglas de la sana crítica.

DOCTRINA LEGAL APLICABLE.-

El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, ya sea la hipótesis acusatoria como la tesis de defensa; en tal sentido, las características fundamentales de la sana crítica son: la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos o sobre el valor que debe otorgarse a cada prueba, de modo que el juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Percy Villavicencio Barba
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2007AS/0214/2007Fuente oficial