Volver a sentencias
TSJ

AS/0214/2008

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2008Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 214 Sucre, 16 de agosto de 2008

Expediente: Santa Cruz 131/06

Partes: Ernestina Valderrama Campos c/ Constancio Nicolas Catari

Lesiones graves y gravísimas en accidente de transito

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

*************************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 1996 (fojas 292 a 296) por Constancio Nicolás Catari, impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de junio del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 276 a 278 vuelta) en el proceso penal seguido contra el recurrente por Ernestina Balderrama Campos con imputación por comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito.

CONSIDERANDO: que el proceso de referencia tuvo origen en la detención súbita de un vehículo de transporte público de pasajeros, en viaje de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a Camiri, que ocasionó que, como consecuencia de ese hecho, Ernestina Balderrama Campos, quien se encontraba ubicada en un asiento al lado del conductor, resultara lanzada violentamente contra el parabrisas del ómnibus sufriendo lesiones por las cuales inició acción penal contra Constancio Nicolás Catari, conductor y propietario de dicho vehículo.

Que concluido el respectivo juicio oral, público y contradictorio, el Juez de la causa dictó sentencia (fojas 158 a 162) declarando al imputado autor del delito de lesiones en accidente de tránsito tipificado por el artículo 161 del Código Penal y condenándolo a la pena de reclusión de un año, le otorgó el beneficio de perdón judicial "por la circunstancias en que ocurrió el hecho juzgado, por el comportamiento que desplegó en forma posterior con atención a la víctima y por ser el primer delito en que incurre, lo que no implica que esté liberado de la responsabilidad civil".

Que habiendo el imputado planteado recurso de apelación restringida contra esa sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a la que le correspondió conocer esa causa, emitió Auto de Vista confirmatorio de dicha sentencia.

Que ante ese resultado, interpuso el imputado el recurso de casación que es caso de autos, el que fue presentado con los siguientes argumentos: 1.- Una de las razones para su condena fue que el Tribunal de Alzada sostuvo que él, por haber aceptado que Ernestina Balderrama Campos viaje en el asiento no destinado a pasajeros sino a chofer de reemplazo, tenía la obligación de exigir que ella ciña a su cuerpo la correa o cinta de seguridad anexa a ese asiento. Tal criterio no es válido porque los pasajeros no llevan esas cintas de seguridad y porque ese aspecto no fue mencionado durante el juicio. 2.- En el Auto de Vista se afirmó que el imputado se dedica al transporte interdepartamental, lo cual no es cierto pues el servicio que presta es de carácter interprovincial. 3.- La prueba consistente en el croquis relativo al lugar en el que el vehículo se detuvo repentinamente por haber reventado el neumático de una de las ruedas, no fue expuesta durante la sustanciación del juicio. Ese hecho constituye infracción de la regla contenida en el numeral 4) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, el cual señala que constituye defecto de la sentencia el que ésta se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas existentes al respecto.

Que analizada esa fundamentación en cotejo con los datos del proceso, se concluye que el factor en el que se basó la decisión adoptada consistió en apreciar que el conductor no obligó a una determinada pasajera a ceñir su cuerpo con la cinta o correa de seguridad existente precisamente en ese asiento para protección ante un posible impacto. Fue la pasajera quien, pese al hecho de existir asientos libres, pidió ocupar el sitio destinado al chofer de relevo, entonces ausente, ubicado al lado del conductor, muy próximo al sector de parabrisas.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ernestina Valderrama Campos
Demandado
Constancio Nicolas Catari
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2008AS/0214/2008Fuente oficial