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TSJ

AS/0214/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 214/2015.

Sucre, 23 de julio de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-OR.27/2015.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 467 a 469, interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR y el de fs. 473 a 478 incoado por Jacqueline Mónica Vásquez Nogales contra el Auto de Vista Nº 100/2014 de 24 de octubre de 2014 de fs. 458 a 462, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del trámite de renta única de viudedad, seguido por Milagros Saavedra Pardo vda. de Vásquez contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 482 a 485, el auto de fs. 487 que concedió los recursos de casación, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta única de viudedad interpuesta por Milagros Saavedra Pardo vda. de Vásquez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 00009605 de 19 de septiembre de 2012 de fs. 340 a 341, resolvió desestimar la solicitud de Renta Única de Viudedad en favor de Milagros Saavedra Pardo, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Por Resolución Nº 00010391 de 10 de octubre de 2012, resolvió otorgar en favor de: Geraldine Licett Vásquez Nogales, renta única de orfandad absoluta vitalicia, equivalente al 84% de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs.2.555,47.- (dos mil quinientos cincuenta y cinco 47/100 bolivianos), incluido incrementos de ley, pagadera a partir del mes de julio de 2011.

Notificada con la resolución, la solicitante Milagros Saavedra Pardo vda. de Vásquez, por memorial de fs. 354 a 356 de obrados, formuló recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 00666/13 de 10 de septiembre de 2013 de fs. 411 a 414, confirmó la Resolución Nº 00009605 de 19 de septiembre de 2012 cursante de fs. 340 a 341 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa vigente.

En grado de apelación interpuesta por Milagros Saavedra Pardo vda. de Vásquez de fs. 440 a 442, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Oruro por Auto de Vista Nº 100/2014 de 24 de octubre de 2014 de fs. 458 a 462, revocó la Resolución Nº 00666/13 de 10 de septiembre de 2013, dejando sin efecto la Resolución 00009605 de 19 de septiembre de 2012 emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo otorgar renta de viudedad a Milagros Saavedra Pardo Vda. de Vásquez, en el porcentaje de 80% de la renta del causante y 20% de la renta vitalicia de orfandad en favor de Geraldine Licett Vásquez Nogales, según la norma legal pertinente.

El referido fallo, motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 467 a 469 interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto y el de fs. 473 a 478 formulado por Jacqueline Mónica Vásquez Nogales, con base en los motivos expuestos que se pasan a señalar por separado.

Recurso de casación en el fondo de fs. 467 a 469 interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, luego de referirse a los antecedentes del trámite, la Entidad Gestora denunció que el auto de vista en el Considerando III, numeral 1) estableció aseveraciones erróneas toda vez que el Servicio del Sistema de Reparto SENASIR previo a pronunciar la Resolución Nº 00009605 de fecha 19 de septiembre así como Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00666/2013, realizó un procedimiento especial, se visitó el lugar, donde se tomó entrevistas, declaraciones informativas y se obtuvo documentos, para posteriormente emitir EL INFORME SOCIAL SENASIR.OR-TS-P Nº 13/11, estableciendo que el causante vivió hasta sus últimos días con su hija Jacqueline Mónica Vásquez Nogales, que se hizo cargo de todos los gastos funerales, así lo prueba las facturas de gastos médicos, fotografías y otros, por tanto no hubo convivencia los dos últimos años antes del fallecimiento del causante con la señora Milagros Saavedra Pardo, aspectos que no fueron tomados en cuenta a tiempo de dictar el auto de vista y que los argumentos de la señora Milagros Saavedra Pardo en sentido que el señor Vásquez convivía con ella y que los últimos meses fue retenido por su hija hasta su fallecimiento carece de veracidad, porque no existe prueba alguna de lo sucedido, incurriendo el tribunal ad quem en errónea interpretación del art. 52 del Código de Seguridad Social, 97 del Código de Familia y del 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 27 de julio de 1997.

Concluyó solicitando a éste Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista.

Por su parte Jacqueline Mónica Vásquez Nogales, no obstante la ampulosa y reiterativa redacción, del contenido del mismo, se advierte que el motivo denunciado se sintetiza en que el tribunal ad quem al revocar las resoluciones del SENASIR, incurrió en errónea interpretación del art. 48 y 52 del Código de Seguridad Social, del art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) y del principio de verdad material, previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, antes de pronunciar la Resolución Nº 00009605 de 19 de septiembre así como la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00666/13, siguió el procedimiento especial, para que en base a las actas de declaración informativa de Virginia Ramos Espinoza, Nicolasa Lima Limachi, Miriam Rodríguez Mejía, Hilda Hilaria Nogales García de Jiménez, Luis German Masuelo Nuñez del Prado, Julieta Nogales García, Analía Elizabeth Siles Terán y demás documentación (facturas y recetas médicas), emitió el Informe Social del SENASIR.OR-TS-PN Nº 13/11, que determinó que Milagros Saavedra Pardo, si bien era la esposa del causante, pero no convivió con él, además del expediente se tiene que la misma recabó las boletas de pago del SENASIR, verdad material que debe ser tomada en cuenta, sino que los últimos dos años, solo tuvo visitas esporádicas.

Concluyó solicitando a éste Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie auto supremo casando el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo, interpuesto por el Ente Gestor y por la hija del causante, impugnando el auto de vista, se visualiza que ambos tienen los mismos argumentos, así como las normas supuestamente vulneradas, razón por la cual se ingresa al análisis y resolución de manera conjunta.

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Criterio

"... para que la esposa xxx, no tenga derecho a la renta de viudedad debe existir sentencia ejecutoriada de divorcio, no siendo por tanto suficiente un acto administrativo (Informe Social) para privarle de un derecho que precisamente por su condición de esposa le corresponde ante el fallecimiento de su esposo. Por otro lado, tampoco se demostró de manera idónea si existió la separación de los dos últimos años a su muerte, peor aún que hubiese sido por culpa de esta, por consiguiente, por el principio de legalidad, razonabilidad un acto administrativo no puede estar por encima de un documento “Sentencia Ejecutoriada) emitido por autoridad jurisdiccional competente que se requiere para negar este derecho..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si correspondeDerecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2015AS/0214/2015Fuente oficial