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TSJ

AS/0214/2017

Tribunal Supremo de Justicia
11 de agosto de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA

Auto Supremo Nº 214

Sucre, 11 de agosto de 2017

Expediente : 366/2016-S

Demandante : Karla Romina Porcel Simoni

Demandado : COMPAÑÍA DENTAL CO-DENT – Eny Augusto Medina C.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Eny A. Medina Camacho, de fs. 160 a 161, contra el Auto de Vista 52/2016 de 5 de mayo de 2016, cursante de fs. 156 a 157 pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral por Beneficios Sociales seguido por Karla Romina Porcel; el Auto No 280/2016 de 15 de agosto de 2016 a fs. 165, que concedió el Recurso, y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso Laboral por Beneficios Sociales, seguido por la impetrante Karla Romina Porcel Simoni, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia No 33/13 de 31 de julio de 2013, (fs. 103 a 107), declarando Probada en parte la Demanda con costas ordenando a la Compañía Dental CO DENT para que a tercer día de su legal notificación pague a la demandante el monto de Bs.19.966,98.

I.1.2. Auto de Vista.

Interpuesto el Recurso de Apelación en parte de fs. 110 a 111 por Eny Augusto Medina Camacho, y Recurso de Apelación de fs. 115 a 116 por Karla Romina Pórcel Simoni, la Sala Social Contenciosa Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz resuelve el Recurso, emitiendo para el efecto Auto de Vista 52/2016 de 5 de mayo de 2016 cursante de fs. 156 a 157, que REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia de 31 de julio de 2013, solo con relación a la multa por pago oportuno. Disponiendo que en ejecución de fallos se disponga el pago de la misma tomando en cuanta el 30% conforme al art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.

2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

De la determinación asumida en el Auto de Vista, Eny A. Medina Camacho interpone Recurso de Casación señalando que el Auto de Vista ha infringido expresas y terminantes disposiciones legales en vigencia, tanto en el orden constitucional como sustantiva y adjetivas laborales, afectando sus derechos e intereses.

Deja constancia que en su condición de demandado cumplió con el mandato del inciso h) del art. 3 art. 66 y art. 151 del Código Procesal del Trabajo, acreditadas a fs. 33 a 51 y de fs. 52 a 60 que no fueron considerados por el tribunal de alzada, violentando así el principio de razonabilidad que informa los procesos laborales, y violando las normas adjetivas por omitir el análisis de la prueba.

Señala que las pruebas de fs. 33 a 51 que son de puño y letra de la demandante, acreditan indubitablemente que ella en su condición de socia recibía los pagos de los pacientes y al mismo tiempo se asignaba los porcentajes establecidos en el contrato de sociedad que tenían firmado.

Así también señala las literales de fs. 55 a 56 donde se acreditaría el pago que hacia la Dra. Karla Romina Porcel Simoni por los servicios de luz y agua y las pruebas de fs. 57 a 60 tarjetas de la Dra. Porcel y otra profesional donde se muestra la forma de trabajo y cobro que se hacía en CODENT.

Manifiesta que otro aspecto que impugna es la errónea interpretación sobre el contrato de sociedad comercial (sociedad accidental o de cuentas en participación del Código de Comercio) de fs. 23 a 25 haciendo resaltar que no concurren las previsiones contenidas en el art. 2 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, pues no existió ninguna relación de dependencia sino tan solo un detalle que está en todas las relaciones humanas, señalando que en estas relaciones se establece un horario, que son bases para organización de cualquier empresa o relación humana y que es indispensable en las consultas médicas y dentales, ya que los pacientes lo primero que hacen es reservar sus atenciones con horarios preestablecidos y eso no significa ni dependencia de los pacientes ni mucho menos de la profesional odontóloga, como pretende atribuirle la Sala Social. Aduce que ahí se encuentra el error conceptual y de apreciación de los señores vocales, la apreciación que hace refiere que es inexacta y errónea, sino que pretende negarle validez a esta forma de sociedad, en que existen socios capitalistas que contribuyen con capital sea en dinero, bienes y especies y una socia que contribuye con su trabajo o profesión, como es la Dra. Porcel.

Error que atribuye es de no reconocer validez legal al contrato de sociedad, señalando que afirma que percibía remuneración, cuando quedó demostrado por las literales de fs. 33 a 51 que la Dra. Karla Romina Porcel Simoni, obtenía sus utilidades o ganancias del trabajo que realizaba como socia de ECODENT en la proporción establecida en el contrato de sociedad y allí no se habla de remuneración, porque ella misma recibía el pago de las atenciones y de allí obtenía las ganancias sin intervención de nadie más, ni a través de planilla ni de boletas de pago, por no corresponder a un contrato de sociedad donde únicamente se obtienen utilidades o ganancias.

Indica que no se revisó de manera responsable el expediente para corregir las irregularidades cometidas por la Juez 2º de partido de Trabajo y Seguridad Social, siendo esa una responsabilidad ineludible del superior en grado, constando que la demandante cubría los gastos de los servicios de luz y agua a prorrata con los demás socios.

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“…De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, y la documental aparejada al cuaderno procesal, se puede concluir que si bien es cierto que existe un “Contrato de Sociedad Civil Accidental”, este documento contiene entre sus cláusulas características claras de una relación obrero patronal, porque cumple con los requisitos exigidos por la normativa laboral, señalada en el Decreto Supremo No. 28699 (…) Conociendo mediante el “Contrato” firmado entre las partes que la Compañía dental otorgaba un “Plan Dental Familiar”, servicios que ofertaba la Compañía en general, al efecto otorgaba a las trabajadoras las instalaciones “Gabinete odontológico” de uso exclusivo. Es decir que la profesional odontóloga realizaba tareas propias y permanentes de la Compañía dental…”

Datos del proceso

Demandante
Karla Romina Porcel Simoni
Demandado
COMPAÑÍA DENTAL CO-DENT – Eny Augusto Medina C.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen
Tribunal Supremo de Justicia11 de agosto de 2017AS/0214/2017Fuente oficial