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TSJ

AS/0214/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2019Penal
Proceso
Injuria y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 214/2019-RA

Sucre, 11 de abril de 2019

Expediente: La Paz 10/2019

Parte Acusadora: Patricia Callisperis Vieira Días

Parte Imputada   : Patricia Jacqueline Tapia Alcalá

Delitos      : Injuria y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, fs. 199 a 202 vta., Patricia Callisperis Vieira Días, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 62/2018 de 30 de agosto, de fs. 193 a 196, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Patricia Jacqueline Tapia Alcalá, por la presunta comisión de los delitos de Insultos y Otras Agresiones Verbales por Motivos Racistas o Discriminatorios e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 281 nonies y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 003/2017 de 24 de enero (fs. 162 a 165 vta.), la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Patricia Jacqueline Tapia Alcalá, absuelta de pena y culpa por la comisión de los delitos de Insultos y Otras Agresiones Verbales por Motivos Racistas o Discriminatorios e Injurias, previstos en los arts. 281 nonies y 287 del CP, ello en la razón de “haberse dado claramente la figura de ofensas recíprocas prevista por el art. 290 del Código Penal” (sic), en el mismo acto el fallo de referencia, eximió “a la querellante del pago de costas, daños y/o perjuicios a favor de la acusada, así como la parte acusada no puede ni debe iniciar acción penal recriminatoria de calumnia y otra, ello con el fin de procurar la paz social entre las partes. Debiendo sin embargo, a fin de obtener dicha paz y tranquilidad…firmar Acta de garantías recíprocas ante la Oficina Policial dependiente de la Unidad de Conciliación Ciudadana y de Familia…en la cual debe imponerse en caso de incumplimiento una multa de Bs. 5000.-” (sic)

Contra la mencionada Sentencia la acusadora particular presentó recurso de apelación restringida (fs. 171 a 173), que previo memorial de subsanación (fs. 186 a 188), fue resuelto por Auto de Vista 62/2018 de 30 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 22 de octubre de 2018 (fs. 198), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luego de una breve descripción de antecedentes del trámite y contenidos de actuaciones procesales, la recurrente plantea en casación:

El Auto de Vista impugnado carece de fundamentación suficiente que transmita el por qué el recurso de apelación restringida no habría cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley 1970; así como, únicamente se limitase a precisar que su persona no indicó claramente cual la norma erróneamente aplicada, cuando enfatizo que se trataba del art. 290 del CP, “dado que esta normativa…establece una causal de exención de punibilidad, dejando firmes y subsistentes los demás elementos del delito…por lo que el delito ha existido, los hechos constituyen delito,, y la acusada participo en dicho delito” (sic).

Considera la recurrente que la juzgadora de origen debió haber “dictado sentencia condenatoria, eximiéndola solamente de penal, y no así de culpa, dado que la causal que se invoca, de ofensas recíprocas, es causal eximente de punibilidad, y no así de culpabilidad, dado que las causas de inculpabilidad o exculpabilidad…en consecuencia la culpabilidad no puede verse afectada por una causal de eximente de pena, como es el caso de ofensas recíprocas” (sic)

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Patricia Callisperis Vieira Días
Demandado
Patricia Jacqueline Tapia Alcalá
Proceso
Injuria y otros
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2019AS/0214/2019-RAFuente oficial