Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 214/2020
Fecha: 19 de marzo de 2020
Expediente: SC-10-20-S.
Partes: Carlos Ferrufino Torrez c/ Distribuidora CUMMINS S.A., representada por René Mauricio Salas Veintemillas.
Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 626 a 635, interpuesto por la distribuidora Cummins S.A., contra el Auto de Vista Nº 339/2019 de 03 de octubre, cursante de fs. 484 a 490, pronunciado por la Sala Tercera en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por Carlos Ferrufino Torrez contra el recurrente, contestación al recurso de casación de fs. 639 a 650 vta., el Auto de concesión de 08 de enero de 2020 cursante a fs. 651, el Auto Supremo de Admisión Nº 99/2020-RA de 03 de febrero, de fs. 658 a 660, lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios de fs. 47 a 52, por Carlos Ferrufino Torrez contra la distribuidora Cummins S.A., quien una vez citado, contestó en forma negativa a la demanda mediante memorial cursante de fs. 100 a 104.
Tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 22 de 29 de junio de 2018 cursante de fs. 281 a 287, declarando PROBADA la demanda y en su consecuencia dispuso en ejecución de sentencia el pago de los meses impagos de alquiler más pago de daños y perjuicios. Con costas.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado, a través del memorial de fs. 296 a 302 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 339/2019 de 03 de octubre, cursante de fs. 484 a 490, que CONFIRMÓ parcialmente la sentencia, argumentando que:
La falta de producción de la audiencia de confesión judicial, fue por el no diligenciamiento en las notificaciones sin que el apelante haya demostrado que sea atribuible a los funcionarios de apoyo jurisdiccional.
Consideró que la determinación de producir prueba pericial e inspección judicial por la juez fue acorde al principio de verdad material y los art. 87 y 378 del Código de Procedimiento Civil abrogado, por lo que estas pruebas permiten verificar los actos de proposición.
Señaló que la notificación del Auto de 13 de septiembre de 2016 fue practicada en conformidad con el art. 82 del Código Procesal Civil, por lo que el reclamo después de más de un año es extemporáneo y no amerita la nulidad.
Sostuvo que Cummins S.A., no hizo conocer algún desperfecto del inmueble arrendado conforme la cláusula quinta del adendum, por lo que el inmueble debió ser entregado en buen estado al propietario.
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