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TSJReiteradora

AS/0214/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Plazo de interposición / Cómputo

La parte recurrente señaló que la Empresa, si bien, tiene una planta en la provincia Santivánez-Parque Industrial; sin embargo, actualmente no cuenta con ningún dependiente trabajando, lo que dificulto conocer las providencias, Autos y la Sentencia, que fue notificada en la referida Planta; es por e...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 214

Sucre, 26 de abril de 2022

Expediente: 69/2022-S

Demandante: Pamela Cuevas Espinoza y Otros.

Demandado: Planta Procesadora de Alimentos WM&C SRL

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 159 a 160, interpuesto por la Planta Procesadora de Alimentos WM&C SRL, representada por Werner Julián Guth Borda, contra el Auto de Vista N° 141/2021 de 29 de septiembre de fs. 147 a 149, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Pamela Cuevas Espinoza, Magalí Grájeda Camperos, Luis Alberto Antezana Solano, Marina Argote Laura, Lizbeth Pino Ríos y Eloida Urey Siles, representados por Jaime Mauricio Arellano Rodríguez, contra la empresa recurrente; el Auto de 11 de enero de 2022 de fs. 162, que concedió el recurso; el Auto de 7 de febrero de 2022 de fs. 169, que admitió el recurso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

La Juez Mixto en lo Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 de Santiváñez, emitió la Sentencia de 30 de junio de 2021 de fs. 103 a 114, que declaró PROBADA la demanda de fs. 26 a 42; disponiendo que la empresa Planta Procesadora de Alimentos WM&C SRL, a través de representante, cancele a favor de:

  1. 1.-Pamela Cuevas Espinoza, la suma de Bs.55.831,50
  2. 2.-Magalí Grájeda Camperos, la suma de Bs.57.516,50
  3. 3.-Luis Alberto Antezana Solano, la suma de Bs.72.656,56
  4. 4.-Marina Argote Laura, la suma de Bs.70.128,90
  5. 5.-Lizbeth Pino Ríos, la suma de Bs. 78.500,50 y
  6. 6.-Eloida Urey Siles, la suma de Bs.50.074.05; todos por concepto de sueldos devengados, indemnización, aguinaldo, desahucio, prima anual, vacaciones, bono de antigüedad incremento salarial y multa del 30%; detallados en la Sentencia.

Auto de Vista. -

En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada, por memorial de fs. 133 a 135, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 141/2021 de 29 de septiembre de fs. 147 a 149, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación presentado, por haber sido interpuesto fuera del plazo previsto por Ley, dejando sin efecto el Auto de concesión de fs. 140, con costas y costos.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Por memorial de fs. 159 a 160, la empresa Planta Procesadora de Alimentos WM&C SRL, representada por Werner Julián Guth Borda, interpuso recurso de casación, alegó:

Los arts. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 90 del Código Procesal Civil (CPC-2013), hacen una clara diferencia entre días y horas hábiles; y en el caso, el plazo para presentar el recurso de apelación es de 5 días, descontando los feriados Decretados por el Gobierno y los días que no trabaja el Órgano Judicial; por lo que, la norma señala días y no horas, en ese entendido el día tiene 24 horas.

Afirmó que, el Tribunal de alzada, al negar el recurso de apelación, vulneró el derecho a la defensa, previstos en los arts. 9, 10, 13, 14, 108 núm. 1, 109 –I, 115, 116, 119, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Señaló que la Empresa, si bien, tiene una planta en la provincia Santivánez-Parque Industrial; sin embargo, actualmente no cuenta con ningún dependiente trabajando, lo que dificulto conocer las providencias, Autos y la Sentencia, que fue notificada en la referida Planta; es por esa razón, que el proceso se llevó en rebeldía y por esa razón, fue que recién nos enteramos que concluyó el plazo para recurrir de apelación; en ese entendido, lo correcto es que se aplique la ampliación del plazo por la distancia, conforme prevén los arts. 94 del CPC-2013 y 252 del CPT.

Petitorio.

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CÓMPUTO DE PLAZO PARA APELACIÓN/ Respecto al cómputo de los plazos procesales en atención al nuevo orden constitucional, será aplicable el entendimiento referido al cómputo de plazos procesales introducido por el Código Procesal Civil, a fin de velar por la materialización del acceso a la justicia y el derecho a la impugnación.

Datos del proceso

Demandante
Pamela Cuevas Espinoza y Otros.
Demandado
Planta Procesadora de Alimentos WM&C SRL
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 205 y 252 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 90 par. II y III del Código Procesal Civil.

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