Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 215 Sucre 24 de abril de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Rollano Urioste c/ Edgar Gabriel Chambi, homicidio
en accidente de tránsito.
MINISTRO RELAROR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 421- 422 interpuesto por José Rollano Urioste, impugnando el A.V. de fs. 418- 419, pronunciado por la Sala penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Edgar Gabriel Chambi, por el delito de homicidio en accidente de tránsito; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 426- 427, y
CONSIDERANDO: Que la Corte Ad-quem, con la facultad conferida por la primera parte del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, confirma la sentencia apelada de fs. 399- 401,mediante la cual el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, declaró al procesado Edgar Gabriel Chambi, autor del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 261 del Código Penal, condenándolo a la pena de dos años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, mas pago de costas a favor del Estado y resarcimiento de daños a calificarse en ejecución de sentencia.
Impugnando el referido fallo recurre de nulidad y casación en el fondo y la forma el querellante, con los fundamentos expuestos en el memorial ya referido al exordio, denuncia haberse violado los arts. 87 al 92 del Código Penal, por omisión al no incluir en los fallos al civilmente responsable, Asterio Montoya Veizaga; pide se anule o case la resolución recurrida.
CONSIDERANDO: De la revisión cuidadosa de antecedentes, se establece que el querellante en su recurso de nulidad o casación , se aboca a reclamar extemporáneamente la no inclusión en el proceso de Asterio Montoya Veizaga como responsable civil . Denuncia que el Juez Instructor en el auto de procesamiento de 8 de marzo del 2002, que corre en los folios 155- 156, pese haberse apersonado al juzgado el Sr. Montoya a solicitar la liberación de su movilidad no lo incluyó en el proceso.
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