Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 215 Sucre 13 de junio de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Teresa Yupanqui Paredes y otro.
Transporte de sustancias controladas y complicidad.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 156 a 157 interpuesto por Teresa Yupanqui Paredes, impugnando el Auto de Vista Nº 89 de 14 abril de 2005 de fojas 152 a 153, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente y otro, por el delito de transporte de sustancias controladas y complicidad, previstos y sancionados por los artículos 55 con relación al 23 concordante con el 76 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente además de interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, en el recurso de casación se debe individualizar el hecho impugnado, puntualizando sus características; a su vez, se debe particularizar otro hecho similar, describiendo sus propiedades en el precedente invocado. Por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparar hechos similares, estableciendo la contradicción de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, debe cumplirse según el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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