Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 370/01
AUTO SUPREMO Nº 215 - Social Sucre, 08 de agosto de 2005.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jeannete Caballero Ortiz c/ Empresa QUIMIZA LTDA.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 58, interpuesto por Simón Berdichevsky Morales, en representación de la Empresa QUIMIZA LTDA. contra el Auto de Vista de 22 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso social seguido por Jeannette Caballero Ortiz contra la empresa recurrente, sobre pago de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 5, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz la tramita conforme a ley y dicta Sentencia fs. 38 declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 55 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del contenido del recurso, se establece que éste no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, referido a la cita clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas, y la obligación de especificar en el escrito recursivo, en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
La conclusión anterior, se funda en el hecho que el recurrente ha limitado su escrito recursivo a un brevísimo comentario, referido a las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal de Apelación, sin arribar a identificar con precisión la Resolución contra la que recurre y sin acusar la violación o infracción de norma alguna, menos especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, para concluir solicitando se le conceda el recurso "remitiendo testimonio de las partes correspondientes" como si se tratase de un recurso de apelación en efecto devolutivo y, sin especificar los fines de su recurso, esto es, si pretende la casación en el fondo o en la forma, circunstancia ésta que no permite abrir la competencia de este Tribunal a efectos de considerar el fondo del recurso, por lo que corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 58, con costas.
Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en Bs. 200.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Alberto Ruiz Pérez.
Sucre, 08 de agosto de 2005.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.