Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 215 Sucre, 28 de marzo de 2007
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Publico y otro c/ Aime Margarita Barzola Flores de
Arias.
Resistencia a la Autoridad y otros.
RELATOR: MINISTRO DR. BERNARDO BERNAL CALLAPA.
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 128 a 130, interpuesto por Rodolfo Rene Estrada Montoya, representante de la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre impugnando el Auto de Vista 141/06 de 28 de junio de 2006 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía de Sucre, contra Aime Margarita Barzola Flores de Arias por los delitos de resistencia a la autoridad, desobediencia a la autoridad e impedir o estorbar el ejercicio de funciones, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de fojas 3 a 6 y cumplidas las formalidades del rito de la materia, se instala la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, a cuya conclusión el Juez de Sentencia Primero en lo Penal de la ciudad de Sucre, dicta la Sentencia Nº 5/06 de fojas 102 a 106 vuelta, que declara a la imputada Aime Margarita Barzola Flores de Arias, absuelta de los delitos de resistencia a la autoridad, desobediencia a la autoridad e impedir o estorbar el ejercicio de funciones.
Esta resolución es impugnada por el apoderado de la Honorable Alcaldía Municipal, resultando que mediante Auto de Vista Nº 141/06 el Tribunal de alzada conformado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca confirmó el fallo de mérito al declarar improcedente el recurso de apelación restringida, fallo que es recurrido de casación, siendo admitido por Auto Supremo Nº 404 de 10 de octubre de 2006.
CONSIDERANDO: Que el apoderado de la Alcaldesa Municipal, denuncia que en la resolución impugnada no se hubiera realizado una valoración de la prueba de modo integral y conforme a las reglas de la sana crítica; puntualiza que el Tribunal no puede concluir que la declaración del imputado tiene más credibilidad que la de un testigo, toda vez de que no existe la prueba tasada.
Refiere que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, denunció defectos de la sentencia conforme a la previsión del artículo 370 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal, toda vez de que el a quo, no habría realizado una correcta valoración de la prueba testifical vulnerando los artículos 173 y 359 del citado código ritual de la materia, quebrantando el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.
Concluye mencionando que respecto al sub lite, no existe jurisprudencia por lo que se encuentra impedido de realizar la respectiva invocación de precedentes, invocando sin embargo el Auto Supremo Nº 724/04, que se refiere a las infracciones procesales y sus efectos; que, en lo pertinente a la fundamentación y valoración de la prueba también realizó una interpretación orientada en contrario a la aplicada en el Auto de Vista impugnado.
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