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TSJ

AS/0215/2008

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 204/04

AUTO SUPREMO Nº 215 - Social Sucre, 30 de abril de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: José Javier Ramos Miranda c/ Fundación "San Gabriel"

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 76-77, interpuesto por Lieselotte Bauer de Barragán, representante legal de la Fundación "San Gabriel", contra el auto de vista Nº 046/SSA-II de 20 de febrero de 2004, cursante a fs. 73-74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Javier José Ramos Miranda y Eva Flores Mayta contra la Fundación que representa la recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 80, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 05/2002 de 18 de enero de 2002, cursante a fs. 40-43, declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13, ordenando que la Fundación demandada, cancele a favor de Javier José Ramos Miranda la suma de Bs. 4.985,70 y a Eva Flores Mayta el monto de Bs. 9.470,18 por concepto de aguinaldos y beneficios sociales devengados.

En grado de apelación deducido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por auto de vista Nº 046/SSA-II de 20 de febrero de 2004, cursante a fs. 73-74, revoca en parte la sentencia de fs. 40-43 y, deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda con otra fundamentación; sin costas por la modificación, montos y conceptos que deben ser cubiertos por el representante legal de la Fundación "San Gabriel" de la siguiente forma: a) Para Javier José Ramos Miranda el monto de Bs. 17.509,33; y b) Para Eva Flores Mayta, la suma de Bs. 14.285,18 por concepto de indemnización, aguinaldos y salarios devengados.

Que, contra la resolución de vista, la representante legal de la Fundación demandada interpone recurso de casación (fs. 76-77), sin precisar ni identificar ninguna disposición legal como vulnerada, además que no discrimina si lo plantea en el fondo, en la forma o en ambos efectos, a lo que se agrega el petitorio totalmente confuso y contradictorio, por cuanto solicita "(...) revoque la resolución objeto del presente recurso de casación (...)" (Sic); forma de resolución prevista para el Tribunal de alzada conforme establece el art. 237 del Cód. Pdto. Civ., aspectos todos éstos que impiden ingresar a considerar el fondo del recurso.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; fundamentando por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
José Javier Ramos Miranda
Demandado
Fundación "San Gabriel"
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2008AS/0215/2008Fuente oficial