Volver a sentencias
TSJ

AS/0216/2003

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Anulabilidad de Minuta y Cancelación de Partida en Derechos Reales
Sala
Civil I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 216 Sucre, 16 de junio de 2003

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Anulabilidad de Minuta y Cancelación de Partida en Derechos Reales

PARTES : Román Padilla Sumoya y otra c/ Elmer Fernando Romero Alvarez

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS:El recurso de casación, deducido a fojas 209-212 por Román Padilla Sumoya e Hilda Pérez Vargas contra el auto de vista de fojas 205 a 206, pronunciado en fecha 29 de noviembre de 2001, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre anulabilidad de minuta y cancelación de partida en Derechos Reales seguido por los recurrentes contra Elmer Fernando Romero Alvarez, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La demanda de anulabilidad de minuta y cancelación de partida en Derechos Reales interpuesta por los recurrentes, fue tramitada legalmente concluyendo con la sentencia de fs. 183-186 que declara improbada la demanda y probada la reconvencional de desocupación y entrega de inmueble, disponiendo que los demandantes procedan a desocupar y entregar el fundo rústico objeto de la litis al demandado Elmer Fernando Romero Alvarez.

Resolución de primera instancia que apelada por los demandantes principales, es confirmada totalmente por el Tribunal ad quem, motivando esta vez, su impugnación extraordinaria en casación en el fondo, quienes acusan que el auto de vista es contradictorio, violatorio de las reglas de la gramática, simple, sin argumentos sólidos ni coherentes en su estructura, que viola leyes expresas y terminantes y que contiene una mala apreciación de la prueba. Señalan que su demanda se basa en el art. 554 en concordancia con los arts. 473, 477, 478, 481 y 489 del Código Civil y que se han violado los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento al no tomar en cuenta la confesión del demandado en las diligencias de Policía Judicial de fs. 3 y la confesión prestada por el Juez de Mínima Cuantía de la localidad de El Torno, violando el art. 1330 del Código Civil. Que no toma en cuenta el auto de vista que el proyecto de minuta convertido erróneamente en testimonio en su irregular inscripción en DD.RR., está dirigida a un Notario de Fe Pública y en ninguna de sus cláusulas los contratantes le otorgaron calidad de documento privado; mala apreciación de la confesión judicial provocada de fs. 57, que se toma como confesión presunta al no haberse presentado a declarar el demandado. Finalmente, que sólo el Juez Agrario puede disponer de la desocupación y entrega de bienes rústicos, por lo que se ha violado los arts. 169, 175 y 176 de la C.P.E.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia que la minuta de transferencia de fundo rústico fechada el 30 de julio de 1999, contenida en el testimonio de inscripción en Derechos Reales bajo el folio 222523 que cursa de fs. 18 a 21 de obrados, es un contrato que se ajusta al concepto señalado por el art. 450 del Código Civil y por consiguiente debe cumplir con los requisitos previstos en el art. 452 del mismo cuerpo legal. Entre ellos, el consentimiento, requisito articulador de la voluntad de las partes en constituir una relación jurídica, de ahí la importancia que en su otorgación, éste, se halle libre de error, violencia o dolo, pues de concurrir una de estas circunstancias, a decir del art. 473 del Código Civil, no es válido y abre el camino a la acción de anulabilidad del contrato, conforme previene el art. 554-1) y 4) del igual Sustantivo.

Que, el art. 478 del Código Civil establece que la violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable, tomando en cuenta la edad y la condición de la persona. Norma legal que se complementa con el art. 479, que señala que la violencia invalida también el consentimiento cuando la amenaza se refiere a la persona o bienes del cónyuge, los descendientes o los ascendientes del contratante.

CONSIDERANDO: Que, en obrados los actores han demostrado los siguientes hechos:

Que, el demandado Elmer Fernando Romero en su contestación a la demanda, confiesa espontáneamente que el hijo de los demandantes de nombre Vicente Padilla Pérez, en fecha 15 de julio de 1997, suscribió con el padre del demandado de nombre Camilo Romero Ferrufino, un contrato de construcción de obra, bajo la modalidad de obra vendida recibiendo un anticipo de $us. 25.000. Que el 9 de agosto de 1997 Camilo Romero Ferrufino otorgó un préstamo de $us. 25.000 a favor de Vicente Padilla Pérez con la garantía del padre de éste, Ramón Padilla Sumoya, garantizado además con la primera hipoteca de una propiedad rústica de 54.0000 Has., ubicada en Espejos cantón Ayacucho, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, registrada en Derechos Reales bajo la Partida computarizada N° 01016088 del 13 de octubre de 1993. Que el incumplimiento en la construcción y el pago del préstamo, obligó al padre del demandado a ejecutar la garantía, encontrando que la misma se hallaba reatada a otro crédito ante el Banco Boliviano Americano, por lo que inició acción criminal por estafa y estelionato. Lo que motivó que Ramón Padilla y su esposa Hilda Pérez de Padilla transfieran a nombre del demandado Elmer Fernando Romero las 54.000 Has.; sin embargo, al resultar falso el título ejecutorial, denunció el hecho ante la P.T.J. y a la primera notificación con el comparendo, de manera libre y voluntaria los esposos Padilla-Pérez se presentaron en su domicilio y le propusieron transferirle una propiedad de 31.3875 has., transferencia cuya anulación se pide en la demanda.

Cursa a fs. 3 la declaración informativa prestada por Fernando Romero Alvarez el 19 de junio de 2000, quien ratifica que siguió un proceso por estafa y otro, que se radicó en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal y sostiene textualmente que "en el juzgado llegamos a un arreglo donde transamos con la venta de este lote es decir que por el dinero que le entregué al señor Vicente Padilla, para llegar al arreglo el padre y madre me transfirieron un lote de terreno ubicado en la localidad de los Espejos con una dimensión de 31 Has. con un valor de $us. 20.000 pero que le entregarían después de seis meses, por esta razón presenté el desistimiento en el juzgado ....."

A fs. 18 a 21 cursa el testimonio de inscripción en DD.RR. bajo la Pdta. Computarizada N° 010383547 de la transferencia de un fundo rústico de 31.3875 Has. por el precio de $us. 20.000, que realizan Román Padilla Sumoya e Hilda Pérez Vargas a favor de Elmer Romero Alvarez, fechada el 30 de julio de 1999. Ratificada por el documento privado de 11 de agosto de 1999, en el que se estipula un plazo de 6 meses para la entrega de la propiedad.

La declaración informativa de fs. 9 de 11 de julio de 2000, prestada por Román Padilla Sumoya en las dependencias de la Policía Técnica Judicial ante la denuncia del delito de estafa formulada por Elmer Fernando Romero, da cuenta que estuvo detenido en las dependencias de la P.T.J. porque su hijo no cumplió con la construcción que debía hacer para el señor Elmer Fernando Romero, por lo que firmó unas transferencias a fin de colaborar a su hijo Vicente Padilla, incluso que le hicieron firmar una transferencia o documento en las celdas por la suma de $us. 84.000.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Román Padilla Sumoya y otra
Demandado
Elmer Fernando Romero Alvarez
Proceso
Ordinario - Anulabilidad de Minuta y Cancelación de Partida en Derechos Reales
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2003AS/0216/2003Fuente oficial