Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 208/04
AUTO SUPREMO Nº 216 - Social Sucre, 30 de abril de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Fernando Nieves Flores c/ Banco de Crédito de Tarija
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 144-145 interpuesto por Mercedes Albornoz Gareca, apoderada legal de Fernando Nieves Flores, del Auto de Vista de Fs. 140-141 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido seguido por el recurrente con el Banco de Crédito de Bolivia, Agencia de Tarija; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de Fs. 122 y Vlta. por la que declara improbada la demanda de Fs. 6-7, sin costas. Apelada por el demandante Fernando Nieves Flores a Fs. 126-129, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista de Fs. 140-141 la confirma totalmente.
Resolución de la que, como se tiene referido, la apoderada del actor, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, este recurso, cursante a Fs. 144-145 de obrados, en la extensión de su breve contenido, está referido a un somero análisis, en la forma, del Auto de Vista con relación al art. 162 constitucional y, en el fondo, refiriere que los beneficios sociales son inembargables e irrenunciables y cualquier convenio en contrario es nulo de pleno derecho, definición que la Sentencia y el Auto de Vista no la reconocen.
Con el titulo de Violación y Aplicación indebida del art. 805 del C.C., entendiendo que se trata del Código Civil, se refiere a la presunta negativa a recibir la confesión del anterior apoderado, sosteniendo que no es otra cosa que una verdadera injusticia; con una serie de disquisiciones ajenas al tema y al recurso.
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