Volver a sentencias
TSJ

AS/0216/2008

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 208/04

AUTO SUPREMO Nº 216 - Social Sucre, 30 de abril de 2008.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Fernando Nieves Flores c/ Banco de Crédito de Tarija

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de Fs. 144-145 interpuesto por Mercedes Albornoz Gareca, apoderada legal de Fernando Nieves Flores, del Auto de Vista de Fs. 140-141 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido seguido por el recurrente con el Banco de Crédito de Bolivia, Agencia de Tarija; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de Fs. 122 y Vlta. por la que declara improbada la demanda de Fs. 6-7, sin costas. Apelada por el demandante Fernando Nieves Flores a Fs. 126-129, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista de Fs. 140-141 la confirma totalmente.

Resolución de la que, como se tiene referido, la apoderada del actor, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, este recurso, cursante a Fs. 144-145 de obrados, en la extensión de su breve contenido, está referido a un somero análisis, en la forma, del Auto de Vista con relación al art. 162 constitucional y, en el fondo, refiriere que los beneficios sociales son inembargables e irrenunciables y cualquier convenio en contrario es nulo de pleno derecho, definición que la Sentencia y el Auto de Vista no la reconocen.

Con el titulo de Violación y Aplicación indebida del art. 805 del C.C., entendiendo que se trata del Código Civil, se refiere a la presunta negativa a recibir la confesión del anterior apoderado, sosteniendo que no es otra cosa que una verdadera injusticia; con una serie de disquisiciones ajenas al tema y al recurso.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Fernando Nieves Flores
Demandado
Banco de Crédito de Tarija
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2008AS/0216/2008Fuente oficial