Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 216 Sucre, 9 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 279/07
Partes: Ministerio Público c/ Luís Danilo Larrea Magne
Delito: Tentativa de homicidio y lesiones leves
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 173 a 174) interpuesto el 28 de noviembre de 2007 por Luís Danilo Larrea Magne impugnando el Auto de Vista (fojas 162 a 164) emitido el 19 de noviembre de 2007por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión deldelito de tentativa de homicidio y lesiones leves
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del ya referido Código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los procedentes invocados, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. No siendo suficiente la simple mención del precedente, sino que corresponde señalar en forma clara y precisa la contradicción existente.
Que el procesado Luís Danilo Larrea Magne en el recurso de casación deducido denuncia que el auto de vista impugnado no se ha pronunciado sobre los puntos apelados, que el defensor que le fue asignado fue nombrado un día antes del inicio del juicio lo que implica defecto absoluto previsto en el artículo 169 incisos 2 y 3) del Procedimiento Penal que a tiempo de establecer e la pena no se ha considerado lo previsto en los artículo 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, al haberle impuesto la pena máxima, que contradice al Auto de Vista de 17 de febrero de 2003, cuya copia adjunta y lo invoca como precedente, donde se le condena al incriminado con la pena mínima de 3 años y 3 meses en un caso similar al suyo.
De la revisión de antecedentes del proceso en relación al recurso de casación deducido y el precedente invocado, tenemos que si bien corresponde a un delito de tentativa de homicidio; sin embargo, los hechos que se presentan en cada uno de los casos no son similares, tienen características muy diferentes, en caso de autos el procesado intentó dar muerte a un bebé de seis meses (su sobrino) lanzándolo por el balcón de la casa, siendo la intervención de su madre quien evitó la tragedia y como represalia trato de dar muerte a su madre ocasionándole lesiones así como al bebé, de lo expuesto se infiere que el precedente contradictorio que simplemente lo mencionó no corresponde a un caso similar por lo que no puede servir de base jurídica de aposición entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, por consiguiente el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 para su admisión.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luis Danilo Larrea Magne impugnando el Auto de Vista emitido el 19 de noviembre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
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