Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 216
Sucre, 27/06/2012
Expediente: 148/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 268-270, interpuesto por Miguel Ángel Laredo Vacaflores, en representación de María Gladys Sejas Morales, contra el Auto de Vista Nº 261/2011 de 12 de diciembre de 2011 (fs. 265-266), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Rossmery Mónica López Mercado, contra la Salteñería "Los castores", Auto que concedió el recurso de fs. 273, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 26 de octubre de 2009 (fs. 134-136), declarando probada la demanda de fs. 9-11, aclarada a fs. 54, disponiendo representante legal de la Salteñería Los Castores actualmente con la denominación "La Salteña", cancele a favor de la actora la suma de Bs. 12.638,07, por concepto de indemnización, aguinaldo, primas 2006-2007, 104 domingos entre el 19-4-06 al 19-4-08, 18 feriados entre el 19-4-06 al 19-4-08 y bono de antigüedad de 24 meses, monto que en ejecución de sentencia se pagará calculando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV, más la multa del 30 % del monto total incluyendo el mantenimiento de valor, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
En grado de apelación, deducida por Miguel Ángel Laredo Vacaflores, en representación de María Gladys Sejas Morales, por Auto de Vista Nº 261/2011 de 12 de diciembre de 2011 (fs. 265-266), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 268-270, interpuesto por Miguel Ángel Laredo Vacaflores en representación de María Gladys Sejas Morales, denunciando que el Tribunal ad quem no aplicó debidamente el artículo 120 del Código Procesal del Trabajo, porque se citó a María Gladys Sejas Morales como representante de la empresa demandada, cuando se demostró en autos que no es representante o gerente general, ni empleada, ni tiene relación alguna con la empresa demandada, ya que ante el apersonamiento del verdadero dueño y representante legal de la empresa José C. Andrew C, quien opuso excepciones previas, la Juez debió excluirle del juicio y ordenar se cite con la demanda a su legítimo representante legal.
En cuanto a la impersonería, señaló que conforme al artículo 120 del adjetivo laboral, dispone que dicha excepción es sinónimo de capacidad y esta aptitud comprendida como la posibilidad de intervenir como sujeto activo o pasivo en una causa judicial, ya que según el artículo 50 del adjetivo civil (intervención esencial) las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez; en tal sentido manifestó que la presente causa se instauró contra la Empresa Unipersonal Salteñería "Los Castores", siendo supuestamente su titular y representante legal María Gladys Sejas Morales, pero lamentablemente vulnerando normas, la Juez a quo, en base a pruebas subjetivas, evacuó Sentencia en contra de la Empresa "La Salteñería Los Castores", sosteniendo que su representante legal es María Gladys Sejas Morales, que no tiene nada que ver con la empresa demandada, ya que ella es dueña de la Salteñería "La Salteña".
En cuanto a la representación legal, señaló que María Gladys Sejas Morales posee un local de venta de salteñas, cuyos datos se extraen de la licencia de funcionamiento y comprobantes de pagos de sitios y locales municipales expedidos por la Alcaldía, acotando que la Empresa Unipersonal "La Salteña", no se le puede atribuir la calidad de sociedad, no pudiendo la demandada ser sujeto activo ni pasivo del presente proceso por capricho de la actora, inobservando el artículo 120 del adjetivo laboral, continuo indicando que el 13 de febrero de 2009, se apersonó José Cristóbal Andrew Cardoso, en su calidad de propietario y representante legal de la Empresa Unipersonal "La Salteñería Los Castores", quedando demostrado en Autos que María Gladys Sejas Morales no es representante de la Empresa Demandada - La Salteñeria Los Castores, por lo tanto debió ser excluida del juicio y se debió ordenar se cite a quien corresponda por ley.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y anule obrados hasta que se cite con la demanda a quien es llamado por ley, en cumplimiento del artículo 120 del Código Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO II: Que no obstante de que el recurso no cumple con la técnica jurídica adecuada, toda vez que recurre de casación en la forma solicitando la nulidad de obrados y al mismo tiempo solicita se case el Auto de Vista recurrido, constituyéndose una petición que no se ajusta a los cánones establecidos en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, pues no se puede resolver de dos maneras al mismo tiempo, anulando y casando el Auto de Vista, como erradamente pretende la parte recurrente, no obstante de esta falencia y al existir hechos controvertidos que deben ser dilucidados, este Alto Tribunal Supremo de Justicia, a fin de dar solución al conflicto, pasa a resolver de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En el caso objeto de la litis, se observa que el representante de la parte recurrente, trae a colación una supuesta nulidad de obrados, pidiendo se cite con la demanda a la persona llamada por ley, fundamentando que su mandante, no tiene ninguna relación con la empresa a la cual la actora demanda el pago de sus beneficios sociales, en tal sentido señaló que el Tribunal ad quem, no aplicó debidamente el artículo 120 del Código de procedimiento Civil.
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