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TSJ

AS/0216/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de escritura pública, cancelación de matrícula, reposición de
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 216/2014

Sucre: 15 de mayo 2014

Expediente : LP-21-14-S

Partes : Casilda Quilo Vda. de Aguilar. c/ Ángel Valentín Pardo Tórrez.

Proceso : Nulidad de escritura pública, cancelación de matrícula, reposición de

partida y pago de daños y perjuicios.

Distrito : La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 629 a 632, interpuesto por Casilda Quilo Vda. de Aguilar contra el Auto de Vista de 28 de octubre de 2013, cursante de fs. 622 a 623 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de escritura pública, cancelación de matrícula, reposición de partida y pago de daños y perjuicios, seguido por Casilda Quilo Vda. de Aguilar contra Ángel Valentín Pardo Tórrez, la contestación de fs. 635 a 636, la concesión del recurso a fs. 637, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia de 23 de abril de 2013, cursante de fs. 551 a 554 y vlta., de obrados, que declara: Probada la demanda interpuesta Casilda Quilo Vda. de Aguilar cursante de fs. 18 a 21.

Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs. 567 a 574 vlta., y por la parte actora, mediante escrito de fs. 578 a 586, que merece el Auto de Vista de 28 de octubre de 2013, cursante de fs. 622 a 623 y vlta., que anula la Sentencia apelada. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por lo parte demandante, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

1. El recurrente refiere que el Auto de Vista es nulo porque incurre en una notoria tergiversación del contenido de la Sentencia, por cuanto la misma en nada violaría el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, y al afirmar que no existe la motivación y fundamentación, por el contrario la Sentencia en el considerando III, en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 contendría todos los fundamentos de su decisión, respaldados por la relación de la prueba producida por las partes en el juicio, contenidas en el considerando I, y por el análisis de esa prueba contenida en el considerando II, donde se especificaría claramente cuáles son los hechos probados en la causa y cuáles son los hechos no probados, es decir que la sentencia tiene contenido crítico, valorativo y lógico, consistente en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que el Juez de primera instancia ha apoyado su decisión. Por lo que ingresaría en la causal de nulidad establecida por el art. 254 inc. 7 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los arts. 227 y 236 del mismo cuerpo legal.

2. El Auto de Vista tendría como fundamento de la nulidad que declara, la incongruencia de la sentencia, indicando la disconformidad e inadecuación del fallo, con la pretensión de la parte demandante, y sobre la cual el A quo no consideró ni tomó en cuenta.

En efecto el Auto de Vista en el punto 2) del considerando III indicaría que la sentencia no tiene en cuenta, que en la demanda la parte actora alega error, violencia y dolo, que de acuerdo al art. 554 inciso 4) del Código Civil establece “que un contrato es anulable por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o las cualidades de la cosa” aspectos que no considero ni tomó en cuenta.

En esa parte el Auto de Vista también tergiversa la demanda afirmando que se habría demandado la causal de anulabilidad contenida en el art. 554 inc.4) del C.C. lo que no es evidente puesto que lo que se ha demandado es la nulidad de acuerdo al art. 549 incs. 2, 3, y 4) del Código Civil éste último que se refiere al error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.

Haciendo referencia al punto III de la demanda donde demandó la nulidad del contrato de venta con pacto de rescate del inmueble de su propiedad, al haber suscrito su persona ese documento en blanco así como el formulario de reconocimiento de firmas y rúbricas también en blanco. En consecuencia el Juez en la Sentencia no se habría apartado de los hechos invocados en los escritos iniciales del pleito, sino que apreció los mismos de acuerdo con la prueba practicada en el proceso y de acuerdo a lo impetrado en la demanda, resolviendo la pretensión de la nulidad en la forma en que ha sido demandada, no habiendo incurrido en ninguna omisión ni incongruencia.

En los escritos de demanda y contestación, y en su caso en los de réplica y dúplica, es donde las partes han de fijar las cuestiones de hecho y de derecho, a las que los Jueces y Tribunales deben sujetarse en su resolución, lo que habría sucedido en éste caso en la Sentencia que resuelve las pretensiones reclamadas de su parte en la forma en que han sido planteadas, ha demandado la nulidad y se ha resuelto la nulidad, por el contrario La Sala Civil Cuarta se extralimitaría anulando una Sentencia sin que existan los motivos que indica esa Sala como fundamento de su declaratoria de anulación.

En consecuencia, el Auto de Vista al Anular la Sentencia que cumple a cabalidad con el Art. 190 del Código de Procedimiento Civil, incurre en la nulidad establecida por el art. 254 inc. 7 del Código de Procedimiento Civil con referencia a los arts. 227 y 236 del mismo cuerpo legal debiendo ser anulado el Auto de Vista.

En el fondo:

En relación a éste agravio el recurrente indica que el Ad quem ha aplicado a este caso en forma indebida el art. 17 parág. II) de la Ley del Órgano Judicial, por cuanto ha declarado la nulidad sin que existan los presupuestos de nulidad especificados por esa disposición legal, porque la Sentencia cumpliría a cabalidad el art. 90 del Código de Procedimiento Civil no existiría falta de motivación y fundamentación, tampoco se habría violado el principio de congruencia, sin embargo de ello se anularía la Sentencia aplicando la nulidad por la nulidad, violando además los arts. 251 parág. 1) y 190 del Código de Procedimiento Civil, porque no existen los vicios de nulidad a los que se refiere el indicado Auto de Vista.

Es más en el recurso de apelación de fs. 567-574 de 20 de mayo de 2013, el apelante, hace expresa mención a los fundamentos de la Resolución Nº 86/2013 (Sentencia) y hace la fundamentación de su recurso atacando los indicados fundamentos y motivaciones de la Sentencia, y en su petitorio pide la Revocatoria de la Sentencia y se declare improbada la misma, empero en ninguna parte de éste recurso se impetra la nulidad de la Sentencia por falta de motivación y fundamentación, o por falta de congruencia con la demanda, lo que también demostraría la aplicación indebida por parte de la Sala Civil Cuarta del art. 17 parágs. II) y III) de la Ley Órgano Judicial.

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Datos del proceso

Demandante
Casilda Quilo Vda. de Aguilar.
Demandado
Ángel Valentín Pardo Tórrez.
Proceso
Nulidad de escritura pública, cancelación de matrícula, reposición de
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2014AS/0216/2014Fuente oficial