Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
Auto Supremo Nº 0216/2022-RRC
Sucre, 12 de mayo .2022
Expediente : SC-CA.SAII-SCZ 129/2022.
Distrito : Santa Cruz.
Proceso : Suspensión de Renta de Viudedad
Demandante : Reclamación de Pensiones (Renta de Viudedad)
Demandado : Inés Toledo Vda. de Peredo
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 253 a 257, interpuesto por Pablo Guzmán López, Luis Ángel Arias Sánchez y Calep Taceo Costa en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista Nº 062/2021 de 26 de mayo (fs. 247 a 250), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de Suspensión de Renta de Viudedad, seguido por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto contra Inés Toledo Vda. de Peredo, la respuesta de contrario de fs. 264 a 265 vta., el Auto de 14 de enero de 2022, cursante de fs. 266 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
I. 1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Resolución de Comisión Nacional de Prestaciones de Sistema de Reparto del SENASIR.
Que mediante memorial de fecha 26 de noviembre de 2020 la demandada interpone el Recurso de Reclamación en contra de la Resolución N° 0001512/2020 de 17 de agosto, que dispuso la SUSPENSION DEFINITIVA de la renta de complementariedad de Viudedad otorgada a favor de la Sra. Inés Toledo Vda. de Peredo.
La reclamación fue resuelta por la Comisión de Reclamación a través de la Resolución Nº 0314/20 de 18 de diciembre, de fs. 219 a 227, que resuelve CONFIRMAR la Resolución 0001512/2020 de 17 de mayo, de fs. 104 a 106, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR.
I.1.3 Auto de Vista
Inés Toledo Vda. de Peredo, presenta el recurso de apelación de fs. 140 a 141, contra la Resolución Comisión de Reclamación 200/20 de 7 de septiembre y la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 062/2021 de 26 de mayo (fs. 247 a 250), REVOCA EN PARTE la Resolución Comisión de Reclamación 314/2020 de 18 de diciembre, señalando que no corresponde la recuperación de lo indebidamente cobrado por no ajustarse a lo previsto por el art. 477 del RCSS con respecto a las causales para ducha devolución de aportes. Por lo que DEJA FIRME LA SUSPENSION DEFINITIVA de la renta de viudedad, resuelta mediante Resolución N° 0001512/2020.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Pablo Guzmán López, Luis Ángel Arias Sánchez y Calep Taceo Costa en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), presenta el recurso de casación en el fondo de fs. fs. 253 a 257, contra el Auto de Vista Nº 062/2021 de 26 de mayo (fs. 247 a 250), conforme los argumentos siguientes:
Que el Auto de Vista impugnado incurre en inadecuada interpretación normativa, errónea aplicación del art. 477, 587 y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 27991/2005 de 28 de enero, art. 8 del Decreto Supremo 23215, art. 4 de la Ley N° 26189/2001 de 18 de mayo, art. 57.III de la Ley 1732 de Pensiones, Ley 1178 y los arts. 45, 48, 67 y 324 de la CPE, al declarar la improcedencia del monto cobrado indebidamente por incurrir el FRAUDE tal como lo establece el art. 4 del Decreto Supremo N° 28589
II.2. Petitorio
Por lo indicado expresamente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 062/2021 de 26 de mayo y confirme la Resolución N° 0314/2020 de 18 de diciembre.
III. Contestación al Recurso de Casación.
Que el Auto de Vista fue sustentado en los arts. 45.I, II, III y IV, 115, 116, 117 de la CPE y art. 477 del RCSS; y que en virtud a los mismos se pretende vulnerar las garantías y derechos constitucionales del debido proceso, de la vida, seguridad social y protección al adulto mayor; asimismo indica que el Auto de Vista impugnado cumplió con el principio de legalidad en pleno sometimiento de la Ley; por lo que solicita no dar curso al Recurso de Casación interpuesto por el SENASIR.
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