Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 217 Sucre 7 de abril de 2004
DISTRITO: Beni
PARTES: Juan de Dios Sáenz Jonani c/ Josué Claudio Estivariz
Santa Cruz, apropiación indebida y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 80-81, interpuesto por Juan de Dios Sáenz Jonai, impugnando el Auto de Vista de fs. 54-56 vlta. de fecha 17 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Josué Claudio Estivariz Santa Cruz, por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 54-56 vlta., cursa el Auto de Vista que declara procedente el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2003, y deliberando en el fondo absuelve a Josué Claudio Estivariz Santa Cruz de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previsto por los arts. 345 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, el querellante, hoy recurrente Juan de Dios Sáenz Jonai, sin considerar que fue notificado personalmente, con el Auto de Vista de 17 de febrero de 2003, el día 4 de marzo de 2004, según se lee del informe del oficial de diligencias de Riberalta de fs. 71 de obrados, recién interpone el indicado recurso el día 22 de marzo del 2004 según se advierte del cargo sentado a fs. 81 vlta.-82, es decir, fuera del plazo de los cinco días previstos en la primera parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
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