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TSJ

AS/0217/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 217

Sucre, 18 de junio de 2.008

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Servicio de Impuestos Nacionales c/ Martha Emilia Dotzauer Paz y otro

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 478-479 vta., interpuesto por Juan Mariscal Sanzetenea, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 013/2005 de 11 de julio de 2005 (fs. 474-475), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la entidad recurrente contra Martha Emilia Dotzauer Paz y Hugo Antonio Ferreira Téllez, la respuesta de fs. 482-483, el dictamen fiscal de fs. 486, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez 1ro. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia en fecha 1º de marzo de 2005 (fs. 458-459 vta.), anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la fotocopia que cursa a fs. 259 del expediente.

En grado de apelación, a instancia de la entidad coactivante por Auto de Vista Nº 013/2005 de 11 de julio de 2005 (fs. 474-475), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, anuló obrados hasta fs. 264 inclusive, esto es, hasta el auto de admisión de la demanda, para que el a quo regularice el trámite aplicando debidamente la ley.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 478-479 vta., interpuesto por la entidad coactivante, argumentando en síntesis: En la forma, al amparo del art. 254-4) del Cód. Pdto. Civ., denuncia que el auto de vista es ultrapetita al otorgar más de lo pedido por las partes y sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso, afirmación que realiza porque el auto de vista confirmó la sentencia de primera instancia, y -según el recurrente- no reúne los requisitos del art. 190 de la norma citada. En el fondo, en apoyo del art. 253-1) y 3) del Cód. Pdto Civ., aduce que el auto de vista incurre en interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, al no haber considerado los arts. 3, 6-3) de la L.P.C.F., pese haber adjuntado informes de auditoria que están debidamente aprobados por la Contraloría General de la República para la procedencia del proceso coactivo fiscal, luego que se omitió el deber del saneamiento procesal de oficio y que existe vicios de nulidad al no haberse pronunciado sobre el fondo del litigio; finalmente, señala que se incurrió en error de derecho y error de hecho, por la equivocación manifiesta del juzgador en la apreciación de la prueba.

Con estos argumentos impetra se case el auto de vista, disponiendo la revocatoria del mismo y se declare probada la demanda manteniendo el cargo original de la Nota de Cargo Nº 12/01 al no haber sido desvirtuado por los coactivados.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se concluye lo siguiente:

1) En principio, el recurso de casación no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, porque conforme establece la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta indicando las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; aspectos formales que fueron incumplidos.

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Datos del proceso

Demandante
Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
Martha Emilia Dotzauer Paz y otro
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2008AS/0217/2008Fuente oficial