Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-494/2010
AUTO SUPREMO Nº 217 Social Sucre, 05 de julio de 2011.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Juan Ávila Alejandro c/ Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco
VISTOS: El recurso de casación de fs. 125-127, interpuesto por Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco, contra el Auto de Vista de 4 de agosto de 2010 (fs. 116-117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros derechos seguido por Juan Ávila Alejandro, contra el recurrente, la respuesta de fs. 131, el Auto que concedió el recurso de fs. 132, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 17/2005 de 5 de mayo de 2005 (fs. 71-72), en la que declaró probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que el demandado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco, cancele a favor del actor la suma de Bs. 8.399 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y horas extras.
En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 75-77 y 81 respectivamente), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 129 de 29 de abril de 2010 (fs. 107-108), emitió el Auto de Vista de 4 de agosto de 2010 (fs.116-117) confirmando parcialmente la resolución apelada, disponiendo el pago a favor del actor de Bs. 13.580,00 por concepto de desahucio, indemnización, vacación 15 días, aguinaldo, salarios devengados, recarga nocturna y horas extras.
Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por el demandado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco (fs. 125-127) en el que acusó la violación de los arts. 12 y 13 de la L.G.T. y 8 de su D.R., al afirmar que el actor fue despedido de su fuente laboral y que el tribunal de apelación consideró al actor como empleado o trabajador permanente, sin analizar la prueba que demuestra que era trabajador eventual en trabajos agrícolas, sujeto a jornal percibiendo su salario o remuneración por día trabajado "jornal", aspecto corroborado por las declaraciones testificales y bajo ningún aspecto, sujeto a salario fijo mensual, incurriendo en errada interpretación de lo que significan los trabajadores que prestan servicios en el campo, bajo la modalidad de jornalero eventual con en trabajador a destajo y peor con los empleados o trabajadores permanentes, confundiendo además las facultades otorgadas por el art. 158 del Cód. Proc. Trabajo a los jueces, en la que necesariamente deben ajustar su trabajo a lo señalado en los arts. 397 y 476 del Cód. Pdto. Civ. y 1330 del Cód. Civ., vulnerando de esta manera sus legítimos derechos.
Concluyó solicitando que este tribunal "revoque" la sentencia, casando el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II:Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
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