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TSJ

AS/0217/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Estafa y Estelionato (Calificación de Responsabilidad Civil)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 217/2012 Fecha: Sucre, 13 de agosto de 2012

Expediente: 17/11

Distrito: La Paz

Partes: Juan Carlos León Justiniano contra Raúl Copana Cornejo, Freddy Copa Cornejo, José Copana Cornejo y Fanny Copana Cornejo

Delito: Estafa y Estelionato (Calificación de Responsabilidad Civil)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación presentado por Juan Carlos León Justiniano el 11 de enero de 2011 (fs. 1010 a 1012 vta.), contra el Auto de Vista Nº 27/2010 de 06 de diciembre de 2011 (fs. 1004 a 1005) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Calificación de Responsabilidad Civil, emergente del proceso penal seguido por Juan Carlos León Justiniano contra Raúl Copana Cornejo, Freddy Copana Cornejo, José Copana Cornejo y Fanny Copana Cornejo, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 1019 a 1020, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación presentado en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:

A emergencia de la Resolución N° 45/2004 de 5 de junio de 2004, Sentencia Condenatoria contra José Copana Cornejo, Raúl Copana Cornejo y Freddy Antonio Copana Cornejo, que declaró autores de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, condenándoles a la pena de tres años de reclusión en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz y 200 días multa a Bs. cinco por día. La Sentencia se encontraba ejecutoriada mediante decreto de 2 de agosto de 2006.

De fs. 869 a 870, el recurrente interpuso demanda de Calificación de Responsabilidad Civil manifestando que el inmueble de referencia a la fecha tendría un valor comercial de $us. 73.500 y que en la calificación de los daños deben tomarse en cuenta las fluctuaciones de la moneda, por lo que solicitó la admisión de la demanda y se dicte Sentencia de calificación de Responsabilidad en la suma de Bs. 571.095 o en su equivalente en moneda extranjera.

Mediante Resolución N° 01/2009, el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto de La Paz, en 15 de enero de 2009 emitió Sentencia de Calificación de Responsabilidad Civil declarando Probada en Parte la Demanda, siendo el monto de la calificación en la suma de $us. 6.500 (Dólares Americanos) al tipo de cambio vigente a la fecha del hecho delictivo más el interés legal del 6% anual debiendo ser el mismo oblado en ejecución de sentencia en forma mancomunada por los cuatro demandados.

Que, Juan Carlos León Justiniano, de fs. 956 a 957, interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia Nº 1/2009 de 15 de enero de 2009, mismo que previo cumplimiento de las formalidades establecidas por el Código de Procedimiento Penal de 1972, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Auto de Vista N° 27/2010 de 06 de diciembre, cursante de fs. 1004 a 1005, en el que confirmó la Sentencia Apelada, Resolución N° 1 de 15 de enero de 2009.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación)

Que, Juan Carlos León Justiniano, interpuso Recurso de Casación de fs. 1010 a 1012, señalando lo siguiente:

Recurso de Casación en la Forma.-

En el Auto de Vista, no se hubiera considerado lo solicitado en el memorial de apelación, sin resolver todos los puntos argumentados, incurriendo en la violación del art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, asimismo no se pronunció ni fundamentó el daño material que se le ocasionó y no se pronunció sobre el monto del valor pericial.

Recurso de Casación en el Fondo.

El recurrente señala que, no se consideró en su recurso, los documentos cursantes de fs. 5 a 11, en consecuencia se le negó el derecho que tiene como víctima a reclamar el daño civil y moral, por el delito ocasionado.

Se privó a la víctima del disfrute de la cosa, que fue objeto de la venta y causa del delito cometido por los condenados, objeto del cual tuvo que pagar su valor, se le privó del lucro cesante, conforme determina el art. 964 del Código Civil, por lo que corresponde el resarcimiento.

De lo referido en el punto anterior no guarda relación con los documentos cursantes de fs. 5 a 11 que demostró el monto que pagó por la compra del terreno que nunca se le entregó y se agravó esta situación cuando no le devolvieron oportunamente el monto recibido.

La Resolución impugnada no hizo mención alguna a las pruebas presentadas por la víctima, en especial del informe pericial sobre el avalúo del terreno, prueba que hubiera sido debidamente producida como prueba pericial cursante de fs. 858 a 868, ofrecida como prueba a momento interponer la demanda de pago de responsabilidad civil y ha sido la base de la fundamentación del memorial de apelación, por lo que la responsabilidad del Tribunal de Apelación era por lo menos revisar esta prueba y considerar los fundamentos de la misma para rechazarla o no considerarla.

No se ha considerado el valor comercial del terreno y no se consideró sus construcciones en ningún momento, entrando en contradicción, tal como señala el art. 253 inc. 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil.

Señaló que en el inc. c) de la Resolución de Complementaria N° 1007/2010, indicó que la pretensión solicitada ya fue considerada por el Juez de la causa, ese aspecto debería ser analizado para rechazar o aceptar dicha pretensión, sin embargo no se pronuncio al respecto, violando lo dispuesto en el art. 192 inc. 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil.

El Auto de Vista no consideró el objeto principal de la responsabilidad civil, el reparatorio, siendo que los daños pueden ser 1° Daño material o patrimonial: a) daño emergente, siendo el perjuicio sufrido que genera empobrecimiento del patrimonio en sus valores actuales b) lucro cesante, es la ganancia de la que fue privado, 2° Daño moral: es la lesión de los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físicos.

Que, la reparación en el sentido estricto o indemnización, consistirá en el pago de la cantidad determinada de dinero equivalente al daño sufrido, infringiéndose el art. 330 inc. 3) y la última parte, del Código de Procedimiento Penal, así como el art. 91 inc. 1, 2 y 3 del Código Penal, al no considerar que con la comisión de los delitos por los que se los ha encontrado autores a los condenados, no se ha tomado en cuenta el daño emergente precisamente del delito, que le ocasionó contra los interés del recurrente, porque únicamente se limitó al monto señalado en los documentos de fs. 5 a 11, sin considerar que el monto de dinero se entregó como pago de la venta del indicado terreno.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos León Justiniano
Demandado
Raúl Copana Cornejo, Freddy Copa Cornejo, José Copana Cornejo y Fanny Copana Cornejo
Proceso
Estafa y Estelionato (Calificación de Responsabilidad Civil)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2012AS/0217/2012Fuente oficial