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TSJ

AS/0217/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 217/2013-RA

Sucre, 29 de agosto de 2013

Expediente : Cochabamba 37/2013

Parte acusadora : iMinisterio Público y otra

Parte imputada : Javier Olmos Cárdenas

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

El memorial presentado por Javier Olmos Cárdenas cursante de fs. 359 a 363 vta., por el que interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34 de 7 de junio de 2013, de fs. 337 a 340 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Antonieta Fernández Arauco contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Concluido el juicio oral se pronunció la Sentencia 05/2011 de 17 de febrero (fs. 267 a 272), leída íntegramente el 21 del mismo mes y año, por la cual el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado: Javier Olmos Cárdenas, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, condenándole a la pena de veinticinco años de presidio, sin derecho a indulto.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 290 a 296 vta.), que fue resuelto mediante el Auto de Vista 34 de 7 de junio de 2013, que declaró improcedente el recurso confirmando la Sentencia en todas sus partes.

Notificado el imputado con el Auto de Vista impugnado el 31 de julio de 2013 (fs. 341), interpuso el recurso de casación que está siendo analizado respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Exponiendo los fundamentos jurídicos para la procedencia del recurso de casación y previa relación de antecedentes, entre ellos el Auto de Vista impugnado que declaró improcedente su recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia; el recurrente señala que en el recurso de apelación denunció que no existía prueba fehaciente que determine su culpabilidad por el delito endilgado, pues no se determinó el iter criminis y no se realizó una correcta valoración de la prueba, en específico del certificado médico emitido por el Dr. Víctor Butrón, que fue forzada y habló de una presunción en cuanto a la “FOSFATASA ÁCIDA”, vulnerando la aplicación de la sana crítica en el test de razonabilidad y certeza para subsumir su conducta al tipo penal, por ello hubiera denunciado que la Sentencia incurrió en los defectos señalados por los arts. 124, 173, 370 inc. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Tribunal no realizó una fundamentación descriptiva detallada de las pruebas ofrecidas en el juicio, realizando simplemente una descripción referencial sin expresar los motivos por los cuales no se tomó en cuenta ciertas pruebas y el valor que se les otorgó; además, que no se aparejó a la Sentencia, las declaraciones de la aparente víctima y de su hermana.

Con estos antecedentes, en el intitulado: “DE LA FACTICIDAD PRECISA DE LOS HECHOS ENTRE EL PRECEDENTE CONTRADICTORIO Y EL AUTO APELADO” (sic); el recurrente cita y desglosa parte de los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 437 de 24 de agosto de 2007; y, previa transcripción parcial de la Resolución impugnada, en el punto V del memorial, titulando: “RELACIÓN PRECISA entre los precedentes y el Auto de Vista” (sic); manifiesta que, la relación analógica que existe es que el Auto de Vista recurrido no consideró que la Sentencia apelada, no explica razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, vulnerando el test de razonabilidad y los principios de la sana crítica, incurriéndose en un defecto insalvable, pues en un caso similar se asumió que la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales afecta al derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, sin que el tribunal de alzada haya tomado en cuenta “que la intelectiva de la sentencia no es tal” (sic); pues en el caso presente a decir del recurrente, existe un certificado médico forense que versa sobre una posible agresión sexual preguntándose dónde explica la Sentencia los daños físicos que sufrió la menor, que el certificado médico forense habla de desgarros antiguos y no recientes; y, que se forzó su culpabilidad a través de una pericia sobre la presencia de “fosfatasa”; concluyendo que no existió una correcta valoración de la prueba y menos una fundamentación que efectúe un test de razonabilidad que haga arribar a la conclusión de su posible responsabilidad.

Citando el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, pide se admita su recurso y se revoque el Auto de Vista impugnado, disponiendo la nulidad del proceso y su reenvío para una nueva celebración del juicio.

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Datos del proceso

Demandante
iMinisterio Público y otra
Demandado
Javier Olmos Cárdenas
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2013AS/0217/2013-RAFuente oficial