Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 217
Sucre, 22 de julio de 2014
Expediente: 69/2014-A
Demandante: Manuel Ramos Choque
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 311 a 313, interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-59/2014 de 08 de mayo de 2013 cursante de fs. 301 a 304, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el trámite de reclamación de pensiones, seguido por Manuel Ramos Choque, contra la institución recurrente del SENASIR; la respuesta a fs. 316 y vta. de obrados; el Auto a fs. 317 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
I. Antecedentes del proceso.
I.1 Resolución de la Dirección General de Pensiones.
Que tramitado el proceso administrativo de conformidad con las normas que regulan la materia, la Dirección General de Pensiones del Vice-Ministerio del Tesoro y Crédito Público, emitió la Resolución Nº 006065 de 16 de abril de 1999 cursante a fs. 43, resolviendo otorgar a favor de Manuel Ramos Choque, Renta Única de Vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs.3.037,35.- monto de cual corresponde a la básica 60%, Bs.1.822,41.- y a la complementaria 40%, Bs.1.214.94.- del señalado promedio más incrementos de ley, renta única que se pagará a partir del mes de noviembre de 1998; asimismo, la Dirección General de Pensiones del Vice-Ministerio del Tesoro y Crédito Público, emitió la Resolución Nº 009776 de 19 de julio de 2001 cursante a fs. 46, resolviendo otorgar en favor de Ramos Choque Manuel, recalculo de Renta Única de Vejez equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs.3.445,19.-, correspondiendo a la básica el 60% Bs.1.866,48.- a la complementaria el 40% Bs.1.244,32.- más incrementos de ley, que se pagará a partir del mes de noviembre de 1998.
I. 2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.
Que mediante Resolución Nº 0000909 de 10 de febrero de 2010 cursante de fs. 86 a 88, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió suspender definitivamente la Renta Complementaria de Vejez otorgada a favor de Ramos Choque Manuel, mediante Resolución Nº 006065 de 16 de abril de 1999; así mismo, resolvió otorgar Pago Global Complementario de Vejez, monto que irá a cubrir en parte los cobros indebidos efectuados por el impetrante y recalcular la Renta Única de Vejez como Renta Básica de Vejez, conforme se expuso en la parte considerativa de la Resolución; finalmente se dispuso que por el Área de Revisión de Rentas se determine lo indebidamente percibido por el asegurado Ramos Choque Manuel, por concepto de Renta Complementaria de Vejez, debiendo recuperarse mediante el descuento del 20% mensual de la Renta Básica de Vejez recalculada.
Que, mediante Resolución Nº 0001450 de 5 de marzo de 2010 a fs. 97, la Comisión de Calificación de Rentas, revolvió otorgar a favor del asegurado Pago Global Complementario equivalente a 28,83 mensualidades de la Renta Complementaria que por vejez le hubiere correspondido en el monto de Bs.35.873,75.- que se pagaría por única vez; que, mediante Resolución Nº 0001451 de 5 de marzo de 2010, a fs. 98 de obrados, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió otorgar a favor del asegurado, Renta Básica de Vejez equivalente al 60% de su promedio salarial en el monto de Bs.2.602,61.- incluido incrementos de ley que se pagaría a partir del mes de noviembre de 1998.
I. 3. Resolución de la Comisión de Reclamación.
A fs. 164 a 165, el asegurado Ramos Choque Manuel, interpuso el recurso de reclamación; por lo que, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00136/12 de 15 de marzo (fs. 244 a 249) resolvió confirmar las Resoluciones Nos. 001450 y 001451 ambos de 5 de marzo de 2010, emitidas por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante de fs. 97 a 98 de obrados, por encontrarse dispuestos conforme las disposiciones que rigen la materia.
I. 4. Recurso de apelación.
En recurso de apelación deducido por Ramos Choque Manuel (fs. 270 a 272), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-59/2014 de 8 de mayo de 2013 cursante de fs. 301 a 304, revocó la Resolución Nº 00136/12 de 15 de marzo de 2012, dejando sin efecto las Resoluciones Nos. 0001450 de 5 de marzo de 2010, 0001451 de la misma fecha y la Resolución Nº 0000909 de 10 de febrero de 2010; declarando firme y con valor legal las Resoluciones Nos. 006065 de 16 de abril de 1999 y 009776 de 19 de julio de 2001, en su mérito se dispuso la restitución de los descuentos efectuados al asegurado Ramos Choque Manuel.
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