Volver a sentencias
TSJ

AS/0217/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 217/2016-RA

Sucre: 14 de marzo 2016

Expediente: CH-12-16-S

Partes: Pablo Calancha Ramos c/ Benedicto Calancha y otros.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 235 a 236, interpuesto por Pablo Calancha Ramos contra del Auto de Vista Nº 004/2016 de 11 de enero de 2016 que cursa de fs. 223 vta., pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de usucapión decenal seguido por el recurrente en contra de Benedicto Calancha y otros, la concesión de fs. 247, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de usucapión decenal de fs. 43 a 44 vta., subsanada a fs. 73 a 74 y a fs. 82, se inicia el proceso ordinario que es contestado por el demandado, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 153 a 155 vta., que declara improbada la demanda de usucapión decenal.

La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por la parte demandante, en base al cual se dictó el Auto de Vista de fs. 187 a 188, que dispone la anulación de obrados con reposición hasta fs. 156 disponiendo la notificación con la sentencia, cumpliendo la observación el Juez de primera instancia dicta el auto de fs. 201 de concesión del recurso de apelación formulada por el actor, por lo que radicado el proceso en la Sala Civil y Familiar Primera se dicta el Auto de Vista de fs. 223 y vta., anula el Auto de concesión del recurso de apelación, en consideración a que el Juez concedió el recurso de apelación que cursaba dentro de la anulación procesal dispuesta en el anterior Auto de Vista de fs. 187 a 188, fallo de segunda instancia que es recurrida de casación, objeto de análisis.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, en atención a ello y conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-

Emitido el Auto de Vista de fs. 223 y vta., se notifica con dicha Resolución al recurrente en fecha 19 de enero de 2016 (fs. 224), habiéndose presentado el recurso en fecha 01 de febrero del presente año (timbre de fs. 235), dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil –norma con la que fue tramitado el recurso-, escrito en el cual también se advierte que los recurrentes precisan la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia fue recurrido por el actor, y luego de la anulación del proceso el Juez nuevamente dispuso la concesión del recurso de apelación que fue planteado anteriormente en base al cual se emitió el Auto de Vista de fs. 223 y vta., dentro de proceso ordinario, decisión judicial que habilita al recurrente formular su recurso de casación.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-

El recurrente refiere que el Auto de Vista Nº 393/2015, anuló obrados por falta de notificación con la sentencia a los codemandados declarados rebeldes, describiendo el cumplimiento del Juez en cuanto a las notificaciones observadas y la concesión del recurso de casación, para acusar que el Auto de Vista impugnado es contrario a los principios de convalidación, trascendencia, legalidad y especificidad, en consideración a que el primer Auto de Vista anula obrados por la falta de notificación a los codemandados declarados rebeldes, desconociendo el art. 101 del Código de Procedimiento Civil y art. 82.I de la Ley Nº 439, pues la anulación del primera Auto de Vista tiene que ver solo para subsanar la falta de notificación a los codemandados declarados rebeldes, siendo así la nulidad procesal no le alcanza, cita el art. 105 del Código Procesal Civil y refiere que el Auto de Vista recurrido incumple en la aplicación de los principios descritos, refiriendo que no todo vicio es causal de nulidad e indica que su recurso de apelación se encuentra dentro del plazo previsto por ley; por lo que solicita anular el Auto de Vista.

De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I num 3) del Código Procesal Civil, norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 235 a 236, interpuesto por Pablo Calancha Ramos contra del Auto de Vista Nº 004/2016.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, y notifíquese.

Consulta el PDF original con Pixi

El texto extraído está disponible, pero el PDF original requiere Pixi.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Pablo Calancha Ramos
Demandado
Benedicto Calancha y otros.
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2016AS/0217/2016-RAFuente oficial