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TSJReiteradora

AS/0217/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos

Los recurrentes que el Tribunal de apelación obvió resolver su primer agravio denunciado en su recurso de apelación restringida, referido a la incorrecta aplicación de la norma sustantiva, en el que solicitó la aplicación de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 309 de 29 de octubre de 2012...

Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 217/2018-RRC

Sucre, 10 de abril de 2018

Expediente : Santa Cruz 41/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Honorato Alcoba Solano y otros

Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otro

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2017, cursante de fs. 678 a 683 vta., Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 91 de 25 de noviembre de 2016, de fs. 660 a 663, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Liz Roxana Rodríguez Lino, Reina Yucra Paredes y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Legitimación de Ganancias Ilícitas, previstos y sancionados por los arts. 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) y 185 bis del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 44 de 6 de mayo de 2015 (fs. 619 a 629), el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día y al pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, siendo absueltos del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, sin costas y sin declaración de denuncia falsa o temeraria, determinando la confiscación a favor del Estado, del inmueble ubicado en el barrio Normandía, cantón Paurito, UV 250, manzano 1, lote 5, registrado bajo matrícula 7012020006207, vehículo tipo camioneta, marca Toyota Hilux, con placa de control 2496-BZF, vehículo tipo vagoneta, marca Toyota Corolla, con placa de control 2311-RUP y $us. 32.300 (treinta y dos mil trescientos dólares norteamericanos 00/100). Respecto a Liz Roxana Rodríguez Lino y Reina Yucra Paredes, fueron absueltas de pena y culpa por los delitos endilgados en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico (fs. 639 a 646 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 91 de 25 de noviembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia y motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 432/2017-RA de 9 de junio, se extraen el motivo a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Sostienen los recurrentes que el Tribunal de apelación obvió resolver su primer agravio denunciado en su recurso de apelación restringida, referido a la incorrecta aplicación de la norma sustantiva, en el que solicitó la aplicación de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 309 de 29 de octubre de 2012; por lo tanto, incurrió en incongruencia omisiva y en infracción al principio tantum devolutum quantum y el deber de fundamentación, incurriendo en defecto absoluto inconvalidable, ante la violación de su derecho a la defensa y al debido proceso.

I.1.2. Petitorio.

Los recurrentes solicitaron que deliberando en el fondo, se revoque el Auto de Vista 91/2016 y conforme al art. 363 incs. 1), 2) y 3) del CPP, se los absuelva de culpa y pena con costas.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 432/2017-RA de 9 de junio, cursante de fs. 692 a 697, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 44 de 6 de mayo de 2015, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, siendo absueltos del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, tipificado por el art. 185 Bis del CP, en base a los siguientes argumentos:

A Honorato Alcoba Solano y su esposa Cristina Coca Torrico, el día viernes 9 de noviembre de 2012, se les encontró en la requisa de las habitaciones de su inmueble ubicado en el barrio Normandía, evidencias y restos de sustancias controladas en ollas y utensilios, se encontró también la sustancia manitol, que utilizaban con el fin de “alargamiento” de la cocaína, para su posterior embalado con cinta masking y comercialización.

Se encontró en poder de los imputados una importante cantidad de dinero producto de su actividad ilícita; ya que, no supieron justificar adecuadamente su origen, a lo que se suma otra cantidad de dinero que la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) y la Fiscalía, encontraron en el inmueble de la Urbanización Palma Dorada, calle Los Batos.

No existieron suficientes elementos probatorios para generar en el Tribunal la convicción de que los imputados son autores del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 Bis del CP, ante la falta de realización de una investigación técnico financiera de los ingresos y ganancias de estas personas, que puedan acreditar que a sabiendas habrían adquirido, poseído y utilizado la suma de los $us.- 32.300, así como los dos inmuebles, los dos vehículos secuestrados y joyas, sabiendo y estando consientes que eran producto de su actividad ilícita ligada al Tráfico de Sustancias Controladas.

II.2. De la apelación restringida.

Los imputados Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico, interpusieron recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los siguientes argumentos:

La existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que la Sentencia se basó en una defectuosa valoración de las pruebas, al no haber valorado las mismas de acuerdo a la sana crítica.

No se ha compulsado las pruebas de forma conjunta y armoniosa; ya que, de forma incoherente el asignado al caso Sof. José Celestino Bustamante Gutiérrez, manifestó al Tribunal que el inmueble donde se encontró la sustancia controlada sería de Honorato Alcoba, no habiéndose demostrado durante toda la investigación si este extremo es cierto o no. Asimismo, en su declaración no manifiesta que los imputados Honorato Alcoba y Cristina Coca Torrico, se les hubiera encontrado de forma flagrante en posesión de sustancias controladas o manipulando algún elemento para la elaboración de la misma.

El Tribunal Sexto de Sentencia, incurrió en errónea apreciación y valoración de la prueba al sentenciar a dos personas a los que no se encontró en posesión de sustancias controladas y mucho menos fueron autores del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas; ya que, de la prueba documental judicializada, no se presentó un estudio realizado por el IDIF, a efectos de que se compruebe que los acusados estarían legitimando ganancias ilícitas, producto del narcotráfico.

El Tribunal de mérito basa su fundamentación solamente en el argumento de que Cristina Coca Torrico, tendría antecedentes policiales por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.

No se valoró la explicación del abogado defensor de los imputados; empero, se tomó como verdad incontrastable la testifical del asignado al caso para demostrar que los imputados serían los autores de los delitos endilgados.

De forma contradictoria, -en lo que a participación en los delitos acusados respecta- el Tribunal de alzada no emplea con los apelantes el mismo razonamiento utilizado para absolver a las co-imputadas Liz Roxana Rodríguez Lino y Reina Yucra Paredes.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Honorato Alcoba Solano y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril de 2013.

Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2018AS/0217/2018-RRCFuente oficial