Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 217/2019
Sucre, 29 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 10/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 308-309, interpuesto por la demandada Maria Luisa Patiño Suazo, en contra del Auto de Vista Nº 214/2017 de 27 de septiembre de 2017, cursante a fs. 304-305, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Juana Patzi Choque, la respuesta de fs. 312-314, el auto de fs. 315 que concedió el referido recurso, el Auto N° 040/2018 que admite el mismo, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 073/2016 de 22 de junio de 2016, (fs. 278-283), determinando que la parte demandada, cancele a favor de la demandante, la suma de Bs. 235.147,14 por concepto de beneficios sociales y demás derechos, de acuerdo al detalle previsto en la referida resolución.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandante de fs. 286-287, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 214/2017 de 27 de septiembre de 2017, cursante a fs. 304-305, confirmó la sentencia Nª 073/2016 de 22 de junio de 2016, (fs. 278-283).
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 308-309, por lo que, analizados los fundamentos expuestos en el memorial del recurso, manifiesta en síntesis lo siguiente:
1. Acusa errónea interpretación de la ley, toda vez que el auto de vista impugnado, aplica en forma impertinente la previsión del art. 23 de la Ley 2450, que refiere a denuncias por acoso sexual, sin considerar que la demandante al haber prestado sus servicios en condición de trabajadora del hogar, sus derechos debieron haberse regulado única y exclusivamente por la Ley Nº 2450 de 9 de abril de 2003 de regulación del trabajo asalariado del lugar, en lo que refiere a la jornada laboral, descanso, vacación y aguinaldo y en su art. 18, a la indemnización por retiro.
2. Acusa errónea aplicación del art. 112 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto el hecho de que la demandante haya suscrito un compromiso de pago con su mandante Vivian Reynolds Patiño, no la obliga a asumir el pago del 30% de multa ni de ninguna obligación del de cujus Federico Zuazo Cuenca, quien era viudo y no tuvo hijos que asuman tal obligación en observancia del art. 1003 del Código Civil.
3. Acusa errónea valoración de las pruebas, por cuanto el auto de vista impugnado, por una parte, con relación al aguinaldo, vacaciones, feriados y domingos, no consideró la confesión provocada de la demandante, quien reconoció expresamente que, durante todo el periodo de la relación de trabajo con Federico Zuazo Cuenca y su esposa, se le cumplieron todos sus derechos laborales y que solo reclama la conculcación de sus derechos desde el fallecimiento de su empleador; y por otra parte que no se valoró la prueba testifical de cargo y descargo, así como la prueba documental, mismas que demuestran que la demandante tenía la actividad de comerciante paralela a la de trabajadora del hogar y que trabajaba en dos turnos, uno de día y otro de noche al cuidado de su empleador.
4. Finalmente, acusa errónea interpretación de la ley, por cuanto la liquidación de los beneficios debió regularse en base a los arts. 11, 12, 13 y 15 de la Ley 2450.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, se admita el presente recurso de casación, emitiendo auto supremo, casando el auto de vista impugnado.
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