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TSJ

AS/0217/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2021Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 217/2021-RA

Sucre, 28 de mayo de 2021

Expediente : Oruro 6/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : René Daniel Quiroga Zambrana

Delito : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2020, René Daniel Quiroga Zambrana, promovió recurso de casación contra el Auto de Vista de 51/2020 de 12 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público por el delito de Violación previsto en el art. 310 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 01/2020 de 6 de enero, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Oruro, declaró a René Daniel Quiroga Zambrana autor de la comisión del delito de Violación previsto en la sanción del art. 308 con la agravante del art. 310 inc. e) ambos del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años a ser cumplidos en la Cárcel Pública de ‘San Pedro’ en esa ciudad, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor de la víctima y el Estado, averiguables en fase de ejecución.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado promovió recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 51/2020 de 12 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando su improcedencia.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente considera que el Auto de Vista que impugna omitió pronunciarse en torno a la denuncia de ‘inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva’, por cuanto de haberse aplicado adecuadamente ésta, el resultado debiera ser absolutorio, pues, tanto el certificado médico forense como la atestación del legista responsable, no determinaron la existencia los elementos del tipo.

Con similares términos señala que el reclamo “errónea aplicación del art. 271 del Código Penal” (sic) vinculado al supuesto de valoración del certificado médico forense que “objetivamente…establecía que la víctima había sufrido lesiones” (sic), no responde a la doctrina invocada, pues el hecho de que el tribunal de apelación señale que esa figura no fue parte de la acusación, evidencia que precisamente existió la inobservancia denunciada. Considera que los de alzada incurrieron ‘en el expediente fácil’ de apoyarse en la imprecisión del recurso sin tener presente que de forma clara se había reclamado la inobservancia de la ley sustantiva, por la norma a subsumir era el art. 271 del CP

Manifiesta que el Tribunal de alzada, al resolver el tercer motivo de apelación, no tuvo presente que se había reclamado ausencia de fundamentación sobre tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, por cuanto la Sentencia se habría limitado a “exponer el hecho acusado; transcribir la tipificación del delito, empero…no se realizó análisis alguno para establecer el nexo causal del hecho con la tipificación de los hechos atribuidos” (sic), así como haber denunciado infracción al art. 124 del CPP y valoración probatoria insuficiente; sin embargo, la respuesta no tuvo equivalencia, toda vez que el Auto de Vista 51/2020, se limitó a refrendar la existencia de prueba testifical que acreditase la existencia del delito. Invoca como precedente contradictorio el AS 183 de 6 de febrero de 2007.

La Sentencia –prosigue el recurrente- no analizó todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo, adolece de fundamentación contradictoria entre sus partes considerativa y resolutiva, así como no indica cuáles fueron los hechos probados y no probados. Considera que no se asignó valor específico alguno a las pruebas, no siendo ponderadas ni comparadas, “limitándose a dar una credibilidad absoluta a la declaración de la víctima sin compulsar en las contradicciones en las que…incurrió” (sic).

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, señalando que contrario a lo decidido por la Sentencia 01/2020 y el Auto de Vista 51/2020, la doctrina legal aplicable ordena que la fundamentación debe atender todos y cada uno de los hechos debatidos en juicio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
René Daniel Quiroga Zambrana
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2021AS/0217/2021-RAFuente oficial