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TSJ

AS/0217/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 217/2023

Sucre, 28 de noviembre de 2023

EXPEDIENTE: 49/2023

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: Antonio Escude Bernal contra Carmen Alicia Pereira Rivero

MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA:

La solicitud de Homologación de Sentencia emitida en el extranjero, de 11 de julio de 2023, de fs. 18 a 21, presentada por Antonio Escude Bernal a través de su apoderado Pedro Eduardo Armando Cardozo Saravia; la Sentencia N° 610/2018 de 3 de julio, emitida por la Magistrada sust. del Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Badalona - España, de fs. 11 a 19; el Decreto de admisión de 24 de julio de 2023 de fs. 23; los antecedentes procesales de la solicitud; y,

I.- ANTECEDENTES PROCESALES:

Antonio Escude Bernal, a través de su apoderado Pedro Eduardo Armando Cardozo Saravia, por memorial de fs. 11 de julio del 2023, de fs. 18 a 21, solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio N° 610 de 3 de julio del 2018, de fs. 11 a 16, emitida por la Magistrada sust. del Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Badalona de España, que declaró el DIVORCIO del impetrante y Carmen Alicia Pereira Rivero; rectificado por Auto de 9 de julio del 2018, en el fundamento de derecho Sexto, Séptimo y en el “Fallo” (sic), donde se nombró a la demandada como “Sra. SALGADO” (sic), corrigiendo por “Sra. Pereira”.

Por Decreto de 24 de julio de 2023, de fs. 23; se ADMITIÓ la solicitud de homologación, ordenando a través de la providencia de 24 de agosto de 2023, de fs. 40, la citación de Carmen Alicia Pereira Rivero por edictos, que fueron publicados los días 14 y 20 de septiembre del referido año, en el periódico de circulación nacional Correo del Sur, según consta a fs. 46-1 y 46-2.

A través del Decreto de 17 de octubre del 2023, de fs. 51; estando vencido el plazo establecido por el art. 78-III del Código Procesal Civil (CPC-2013), sin que la demandada comparezca, se designó como abogado Defensor de Oficio a Espejo Ramírez Erland, quien por memorial de fs. 54, se apersonó e informó que buscó a su representada por la red social Facebook, sin éxito y que el contenido de la demanda no es contrario a los intereses de su representada, tomando en cuenta que ella conoció plenamente la demanda de divorcio incoada en Badalona-España.

Por Decreto de 30 de octubre del 2023, de fs. 55, concluido el trámite, se dispuso pasar obrados a la Sala Plena para resolución.

II: RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:

La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero el art. 502 del CPC-2013, en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-I del CPC-2013, señala: “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”.

Mientras que el art. 505 del CPC-2013, determina respecto de los Requisitos de validez lo siguiente: “I. Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:

1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.

4. La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.

5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.

6. Se hubieren respetado los principios del debido proceso.

7. La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.

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Datos del proceso

Demandante
ANTONIO ESCUDE BERNAL CONTRA CARMEN
Demandado
ALICIA PEREIRA RIVERO
Proceso
HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/0217/2023Fuente oficial