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TSJ

AS/0217/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2023Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 217/2023-RA

Fecha: 16 de marzo de 2023

Expediente: LP-41-23-S.

Partes: Ángel Félix Chura Magne c/ Justo Ilaluque Chura, Genoveva Angélica Luna de Ilaluque y Jenny Álvarez Álvarez.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación obrante de fs. 564 a 568, interpuesto por Ángel Félix Chura Magne a través de su apoderado Gregorio Gaguillo Chura contra el Auto de Vista N° 495/2022 de 08 de noviembre, corriente de fs. 558 a 560, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por el recurrente contra Justo Ilaluque Chura, Genoveva Angélica Luna de Ilaluque y Jenny Álvarez Álvarez; la contestación que sale de fs. 570 a 572; el Auto de concesión de 08 de febrero de 2023 visto a fs. 575; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ángel Félix Chura Magne a través de su apoderado Gregorio Gaguillo Chura, por memorial que sale de fs. 68 a 72, subsanado a fs. 74, inició proceso ordinario de reivindicación contra Justo Ilaluque Chura, Genoveva Angélica Luna de Ilaluque y Jenny Álvarez Álvarez, quienes una vez citados, los dos primeros según escrito cursante de fs. 241 a 244, responden negativamente a la demanda y reconvienen por prescripción extraordinaria o usucapión; por su parte Jenny Álvarez Álvarez mediante memorial visible de fs. 248 a 251, respondió de forma negativa a la demanda, rechazando las pruebas y presentando la reconvención por daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 62/2022 de 29 de marzo, cursante de fs. 507 a 512 vta., en el que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, en consecuencia la parte demandada proceda a la restitución del inmueble en favor de los demandantes en el plazo de 30 días bajo alternativa de desapoderamiento.

2. Resolución de Segunda instancia que al haber sido recurrida en apelación por Justo Ilaluque Chura y Genoveva Angelica Luna de Ilaluque, mediante memorial obrante de fs. 516 a 518, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 495/2022 de 08 de noviembre, corriente de fs. 558 a 560, que declaró la SUSTRACCIÓN DE MATERIA, por los efectos generados por el Auto de Vista N° 184/2022 de 02 de junio.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma, visible de fs. 564 a 568, interpuesto por Ángel Félix Chura Magne a través de su apoderado Gregorio Gaguillo Chura, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 495/2022 de 08 de noviembre, corriente de fs. 558 a 560, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación visto a fs. 561 vta., se observa que Ángel Félix Chura Magne a través de su apoderado Gregorio Gaguillo Chura fue notificado con el Auto de Vista Nº 495/2022 en fecha 22 de noviembre de 2022; presentó su recurso de casación el 02 de diciembre del mismo año, según el timbre electrónico que sale a fs. 564; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 495/2022 de 08 de noviembre, corriente de fs. 558 a 560, éste goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, puesto que al emitirse una resolución de sustracción de materia, ésta afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical y lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ángel Félix Chura Magne a través de su apoderado Gregorio Gaguillo Chura, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

El Auto de Vista al declarar sustracción de materia, incurrió en el error de otorgar más de lo pedido por las partes, que se encuentra previsto en el art. 220.III num. 2 inc. a) de la Ley N° 439, causal que amerita la nulidad del Auto impugnado.

Señala que la sustracción de materia no está prevista en nuestra normativa positiva, por lo que sus criterios de aplicación están orientados a resolver cuestiones de fondo y no así de forma.

Expresa que el Auto de Vista recurrido carece de motivación, vulnerando de esta manera el debido proceso, toda vez que el mismo no explica los razonamientos lógicos que justifiquen la sustracción de la materia del objeto en el proceso de reivindicación.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicita se anule el Auto de Vista N° 495/2022 y sea conforme a Ley.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 564 a 568, interpuesto por Ángel Félix Chura Magne a través de su apoderado Gregorio Gaguillo Chura contra el Auto de Vista N° 495/2022 de 08 de noviembre, corriente de fs. 558 a 560, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Ángel Félix Chura Magne
Demandado
Justo Ilaluque Chura, Genoveva Angélica Luna de Ilaluque y Jenny Álvarez Álvarez
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2023AS/0217/2023-RAFuente oficial