Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 218 Sucre 13 de junio de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Máximo Condori Mamani.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 101 a 103 y vuelta interpuesto por Máximo Condori Mamani, impugnando el Auto de Vista de 7 de abril de 2005 de fojas 92 a 93 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008; y
CONSIDERANDO: que, para la formulación y admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal: 1. presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, 2. citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, 3. precisar los hechos similares y 4. establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
CONSIDERANDO: que contra la sentencia condenatoria Nº 29/2004 de 22 de septiembre de 2004 de fojas 79 a 81, que le impuso al recurrente la pena de ocho años de reclusión por el delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, el imputado interpone el recurso de apelación restringida a fojas 84 a 87, recurso que fue declarado Admisible e Improcedente, la apelación restringida por Auto de Vista cursante de fojas 92 a 93 de obrados.
CONSIDERANDO: que Máximo Condori Mamani, en su recurso de casación de fojas 101 a 103 vuelta impugna el Auto de Vista de 7 de abril de 2005 de fojas 92 a 93, afirmando:
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