Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 218
Sucre: 18 de Septiembre de 2012
Expediente: LP-136-11-A
Proceso: Cumplimiento de Contrato y otro.
Partes: Empresa Constructora ARSAFLO S.R.L. c/ H. Alcaldía Municipal de Tiquipaya.
Distrito: La Paz
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VISTOS: la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por la Comunidad Yunguyo representada por Jaime Aranibar Castro a fojas 893 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que la entidad demandante Comunidad Yunguyo representada por Jaime Aranibar Castro, mediante memorial de 10 de septiembre de 2012 (fojas 893 y vuelta), interponen la acción de inconstitucionalidad concreta contra el auto de vista recurrido de casación, señalando que, a los Jueces de Partido en lo Civil no les está permitido modificar el contenido de los fallos administrativos prefecturales, teniendo el recurso contencioso-administrativo, consiguientemente las partes no pueden pretender que el Juez de Partido haga de oficioso suplente del Tribunal Supremo de la Nación, al efecto anota las literales de fojas 1 a 20.
CONSIDERANDO: que el artículo 109 parte primera de la Ley Nº 27 del Tribunal Constitucional Plurinacional, de 6 de julio de 2010, dispone que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos".
En el caso presente, la acción de inconstitucionalidad concreta es interpuesta a fojas 893 y vuelta contra una resolución judicial -a saber, el auto de vista recurrido de casación (fojas 844 a 846 vuelta)-; es decir, que la resolución de fojas 844 a 846 vuelta, no corresponde ser accionada vía acción de inconstitucionalidad concreta, al ser esta una resolución judicial.
En consecuencia, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta que se examina, no cumple con el objeto y contenido previstos por los artículos 109, 110 numerales 1) y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, asimismo no se puede soslayar que tampoco contiene el precepto constitucional que se considera infringido, como exige el artículo 110 numeral 2) de la citada Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional. Motivos por los que corresponde desestimar la acción planteada por incumplimiento de las formalidades esenciales.
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 112 parágrafo II numeral 1) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, RECHAZA por manifiestamente infundado, la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por la Comunidad Yunguyo representada por Jaime Aranibar Castro a fojas 893 y vuelta; por consiguiente dispone la prosecución del trámite de la causa, debiendo remitirse la presente resolución en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. Freddy H. Rodríguez Machicado Secretario de Sala
ibro Tomas de Razón 218/2012