Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 218/2012
Sucre, 21 de agosto de 2012
EXPEDIENTE: Cochabamba 150/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Antonio Soliz Bautista.
DELITO: tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Antonio Soliz Bautista (fs. 128 a 129), impugnando el Auto de Vista de 19 de abril de 2010 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (fs. 115 a 119), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el caso por el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari - Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, dictó Sentencia de 10 de marzo de 2009 (fs. 94 a 97), por la que en aplicación del art. 7 del Código de Procedimiento Penal ante caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado (dos votos de condena de los jueces técnicos y dos votos de absolución de los jueces ciudadanos), absolvió al imputado Antonio Soliz Bautista de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; 2.- Fallo impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por el Ministerio Público (fs. 99 a 104), fue declarado procedente por el Tribunal de Alzada (fs. 115 a 119), anulando la Sentencia y ordenando la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Nro. 2 de la localidad de Villa Tunari sobre la base de la Acusación Fiscal; dando lugar a la presentación del recurso que es caso de autos.
Que el impetrante formuló recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal de Alzada, en el Considerando III del Auto de Vista impugnado, expone que el Tribunal de Sentencia no hizo referencia al art. 48 de la Ley Nro. 1008 o a los sub-tipos por los cuales llegó a la convicción del supuesto hecho; sin embargo, añade que se le acusó por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas y que encuentra que existe el delito de tráfico, pero que el imputado no es autor del hecho acusado, denunciando textualmente: "por lo que constituye ningún defecto absoluto AL art. 48 de la Ley 1008, con relación al art. 33 inc. m).". Y en el Considerando IV, resalta que se manifiesta que la Sentencia cumple con la fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva, intelectiva, jurídica, del por qué se lo absolvió de pena y culpa haciendo una correcta valoración de la prueba, estableciendo como autor del ilícito a Hugo Vargas. Concluye, transcribiendo el art. 116 y cita el art. 117 de la Constitución Política del Estado.
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