Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 218
Sucre, 06/05/2013
Expediente: 190/2013
Distrito: Santa Cruz
Compulsa
VISTOS: El anuncio de compulsa de fojas 126 a 127, presentado por Mario Fortunato Baptista Conde en su condición de Alcalde Municipal de Montero, contra del Auto de Vista Nº 267 de 19 de octubre de 2012, cursante a fojas 120, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por Mario Darlin Escobar Parada en contra de la Alcaldía Municipal de Montero, los antecedentes remitidos a este tribunal, el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de compulsa debe interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior, el cual lo substanciará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el procedimiento de la materia.
Que el artículo 288 del adjetivo civil, prevé que cuando el tribunal superior e inferior tengan asientos en lugares distintos, el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior, dentro del tercero día de haber sido notificado con el auto de negativa, pidiendo testimonio de las piezas procesales pertinentes, con las que deberá formalizar ante el tribunal inmediato superior el recurso de compulsa.
CONSIDERANDO: En el presente caso, el recurrente, no ha tomado en cuenta las normas procesales que regulan el recurso de compulsa previsto en el artículo 283 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en atención a que una vez notificado con el Auto de ejecutoria el 04 de diciembre de 2012 (fojas 120 vuelta), interpuso el anuncio de compulsa ante el mismo tribunal, aspecto que fue cumplido, posteriormente correspondía formalizar el recurso de compulsa ante el superior en grado en este caso ante la Sala Social y Administrativa de este Supremo Tribunal de Justicia, aspecto que no plasmo por lo que incumplió el mandato del artículo 284 del adjetivo civil.
Asimismo, se advierte en obrados que el testimonio y anuncio de compulsa fue remitido a este Tribunal Supremo vía Courier, que por nota SALA PLENA OF. Nº 245/2013 de 15 de abril de 2013 dirigida al Dr. Jimmy Fernando López Rojas Vocal de Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y que observándose la ausencia del memorial de recurso de compulsa, se solicitó se subsane ese aspecto al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Que en el informe de fojas 154, la Secretaria de Cámara de la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló que el testimonio de compulsa le fue entregado a la parte compulsante para la remisión a este Tribunal Supremo, siendo de estricta responsabilidad del compulsante su entrega; dicho informe se adjuntó al oficio Nº 44 de 25 de abril de 2013.
Que el presente trámite de compulsa se encuentra en esta Sala Social Administrativa, y constando de obrados que el testimonio de compulsa fue entregado al recurrente, quien no acudió ante este Tribunal para formalizar su recurso en observancia de la previsión del artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, no se conoce cuál la fundamentación del recurso compulsa que haga viable su conocimiento y consideración, motivo por el cual, este Tribunal no puede pronunciarse con relación a la presente compulsa al no haberse abierto su competencia, por lo que - sin efectuar mayores consideraciones - corresponde remitir obrados al tribunal compulsado, para fines consiguientes.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dispone la devolución de los antecedentes a la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
Secretaria de Sala Social y Administrativa
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