Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 218/2014
Fecha : Sucre, 22 de julio de 2014
Expediente Nº : 687/2009
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Partes :María Soledad Renjifo c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – Julia Virginia Ríos
Cuellar
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 214 a 216, interpuesto por Julia Virginia Ríos Cuellar, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), en mérito al Poder Notariado Nº 055/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 21 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Nazmy J. Royder Yañez de fs. 28 a 31 y vta., contra el Auto de Vista Nº 412/2009, cursante de fs. 206 a 208, pronunciado por la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del Proceso Social por Beneficios Sociales, seguido por María Soledad Aguilar Renjifo, contra la entidad recurrente, el Auto de concesión del Recurso de fs. 218 vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 050/2009 de 20 de agosto de 2009 de fs. 49 a 50 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 16 y vta., subsanada de fs. 20 y vta., PROBADA en parte la Excepción Perentoria de Pago de fs. 32 a 33, debiendo la Empresa cancelar los conceptos que siguen:
Salario Promedio indemnizable: Bs 4.527,65.-
Desahucio: Bs 13.582,95.-
Indemnización: 2 años, 10 meses y 16 días Bs 13.029,58.-
Vacaciones: 54 días Bs 8.149,68.-
Aguinaldo 2009: 2 meses y seis días Bs 830,08.-
Incremento Gestión 07: 5% Bs 315.-
Incremento Gestión 08: 10% Bs 693.-
Incremento Gestión 09: 12% Bs 931,98
Total incremento Bs 1.939,68.-……… Bs 1.939,68.-
6 horas extraordinarias, fs. 9, 18,50/h. Bs 349,10.-
TOTAL Bs 37.881,07.-
Deducciones: Menos lo cancelado de fs. 7 y 24 Bs 33.825,69.-
TOTAL FINAL Bs 4.055,38.-
Ordenando que el monto debe ser cancelado a tercero día bajo conminatoria de apremio.
En apelación, por Auto de Vista Nº 412/2009 de 23 de octubre de 2009 de fs. 206 a 208, la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca REVOCA parcialmente la Sentencia Apelada, en lo que se refiere a la modalidad y tiempo de trabajo efectivamente desempeñado por la demandante, así como a la indexación reclamada por la falta de pago oportuno, el reintegro correcto de los incrementos decretados por el Gobierno al salario mínimo nacional y el pago de primas de las gestiones fiscales 2007 y 2008, CONFIRMANDO en todo lo demás el referido fallo judicial. Debiendo la Empresa cancelar a la actora a tercero día de quedar firme la presente resolución, los siguientes conceptos:
Sueldo promedio indemnizable: Bs 4.527,65.-
Desahucio: 3 sueldos: Bs 13.582,95.-
Indemnización por 3 años, 2 meses y 6 días: Bs 14.413,15.-
Vacación por 54 días: Bs 8.149,68.-
Aguinaldo por 2 meses y 6 días de la gestión 2009: Bs 830,08.-
Reintegro por los incrementos al salario mínimo nacional:
Gestión 2007: Bs 315.-
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