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TSJReiteradora

AS/0218/2018

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria

La parte recurrente expresa que el juez no ha valorado que la demandante no es dueña del terreno que expresó en su demanda (según sus coordenadas), debido a que el informe pericial expresa que el bien inmueble no corresponde a la demandante.

Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 218/2018

Sucre: 04 de abril de 2018

Expediente: SC-32-17-S Partes: Delia Parra Trujillo c/ David Méndez Herrera.

Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 629 a 634 vta., interpuesto por David Méndez Herrera a través de su representante contra el Auto de Vista de fecha 03 de enero de 2017 de fs. 597 a 599, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria seguido por Delia Parra Trujillo contra David Méndez Herrera, la contestación al recurso de casación de fs. 637 a 639 vta., el Auto Supremo de Admisión de fs. 648 a 649, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e instrucción Penal Nº 1 del Plan 3000 del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, cursante de fs. 568 a 570, por la que declara PROBADA en parte la demanda principal interpuesta por Delia Parra Trujillo a través de su representante Marina Parra Trujillo, saliente de fs. 315 a 326, PROBADA en lo que corresponde a la acción reivindicatoria, acción negatoria y entrega del inmueble ubicado en el Barrio Villa Tranquila, Cantón Paurito, Mza. 36, Lote Nº 4 de la Provincia Andrés Ibáñez de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 451.52 Mts.2 según título inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula computarizada Nº 7012020008054, e IMPROBADA en cuanto al mejor derecho propietario.

Resolución que fue recurrida de apelación por David Méndez Herrera de fs. 577 a 578, mereciendo el Auto de Vista de fecha 03 de enero de 2017 de fs. 597 a 599, por la que CONFIRMA la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, decisión asumida bajo el fundamento que la demandante adjuntó pruebas documentales cursantes de fs. 05 a 11, 13 y 17 cuya fe probatoria es la asignada por los arts. 1287, 1296 y 1297 del Código Civil, demostrando su derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en el Cantón Paurito, Mzo. Nº 36, Lote Nº 4, con una superficie de 451.52 Mts.2 e inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula computarizada Nº 7012020008054 y que el apelante David Méndez Herrera no ha probado con ningún medio de prueba la falsedad de los títulos que avalan al derecho propietario de la demandante, tampoco ha producido prueba pericial que acredite que el bien inmueble demandado está ubicado geográficamente en otro lugar diferente al lote terreno de litis y que las pruebas periciales de fs. 466, 488 a 490, 520 a 538 y de 553 a 561 refieren que las coordenadas del bien inmueble de la demandante tiene la misma ubicación geográfica al lote de terreno en debate, no habiendo la parte recurrente cumplido con la carga de la prueba impuesta por el art. 1283 del Código Civil.

Contra la referida resolución David Méndez Herrera por medio de su representante interpuso recurso de casación de fs.629 a 634 vta., que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

a) Señala que el Auto de Vista no cumple con lo establecido por el art. 236 del Procedimiento Civil y art. 265.I del Nuevo Código Procesal Civil, toda vez que debió circunscribirse a los puntos que hubieran sido objeto de apelación, y que el Tribunal de alzada no absolvió los agravios dentro de una estricta sujeción conforme a las normas citadas.

b) Acusa la incongruencia en las fecha, ya que se dictó un decreto de 23 de febrero de 2016 donde se ordena dictar sentencia pero retrocediendo en el tiempo se dictó la sentencia en fecha 22 de febrero del mismo año, lo cual vicia de nulidad lo obrado.

c) Asimismo señala que fue notificado con el informe pericial en fecha 16 de febrero de 2016, y a partir de esa fecha tenía 5 días para presentar objeción a ese informe, es decir hasta el 23 de febrero, pero se dictó sentencia dentro de plazo para impugnar el informe, restringiéndole ese derecho.

d) Expresa que el juez no ha valorado que la demandante no es dueña del terreno que expresó en su demanda (según sus coordenadas), debido a que el informe pericial expresa que el bien inmueble no corresponde a la demandante.

Respuesta al recurso de casación.

Refiere que es la titular del bien inmueble objeto de litis, y que el informe pericial de fs. 553 a 560 demuestra ese hecho, por lo que ha demostrado su derecho propietario sobre el inmueble, el cual está debidamente registrado en Derecho Reales y que el derecho propietario del demandado de acuerdo al informe pericial de fs. 556 a 558 no corresponde al de la presente demanda.

Por lo que solicita en definitiva declarar infundado el recurso de casación por no existir violación o vulneración de la Ley acusada.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Sobre la procedencia de la reivindicación.

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Máxima

REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria son: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.

Datos del proceso

Demandante
Delia Parra Trujillo
Demandado
David Méndez Herrera.
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo 719/2015 – L de fecha 26 de agosto Artículo 1453 del Código Civil

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